REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 14 DE OCTUBRE DE 2013.-
AÑOS: 200 Y 151
EXPEDIENTE Nro. 15.250-13

DEMANDANTE: EUCLIDES ANTONIO COLINA AMAYA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.640.460, con domicilio en la Avenida Rooselvet con Sucre casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENIT GUTIERREZ DE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.325.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso de ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA, seguido por el Ciudadano EUCLIDES ANTONIO COLINA AMAYA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.640.460, con domicilio en la Avenida Rooselvet con Sucre casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.-
En fecha 31 de Enero de 2011, este tribunal admite la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA, seguida por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO COLINA AMAYA, antes identificado en autos, acordándose la citación por Edicto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, a quienes se crean asistidos de algún derecho en la presente acción, para que comparezcan dentro de los Sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en auto la publicación y fijación y consignación del edicto: Dicho edicto se fijara en las puertas del Tribunal: Se le advierte si no comparecen en el termino otorgado a solicitud de parte este tribunal procederá a nombrar defensor de oficio y una vez que conste en autos su citación, se le emplazara para que comparezca por ante este sala de este juzgado, dentro de los Veinte(20) días de despacho siguientes, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 15 de Febrero de 2013, consigno diligencia el ciudadano EUCLIDES ANTONIO COLINA AMAYA, debidamente asistido por la abogada ENIT GUTIERREZ DE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.325, donde le confiere poder Apud-Acta a la abogada ENIT GUTIERREZ DE MOLINA.-
En fecha 18 de Febrero de 2013, el tribunal por medio de auto tiene como Apoderada Judicial del Ciudadano EUCLIDES ANTONIO COLINA AMAYA, a la abogada ENIT GUTIERREZ DE MOLINA.-
En fecha 01 de Marzo de 2013, consigno diligencia la Abogada ENIT GUTIERREZ DE MOLINA, actuando en su carácter de acreditada en autos, donde consigna Dos diarios “Nuevo día y Ultimas Noticias” donde aparece publicado el Edicto.
En fecha 04 de Marzo de 2013, el tribunal ordena agregar ejemplares periodísticos de los diarios “Nuevo día y Últimas Noticias”, donde aparece publicado Edicto, ordenado por este despacho en fecha 31 de Enero de 2013.-.
En fecha 04 de junio de 2013, la secretaria de este tribunal coloco la respectiva nota secretarial, donde procedió a fijar en las carteleras de este tribunal Edicto, librado en fecha 31 de Enero de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción que se paraliza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos clara oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, no tiene interés que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés en cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención , pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión , sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido.
Al respecto nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su sala Constitucional expresa en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 y ratificada en fecha 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(….) dentro de la modalidades de extinción de la acción se encuentra como apunta esta sala-perdida de interés , lo cual puede ser aprehendido por la juez sin que las partes lo aleguen y que tiene a lugar cuando el accionante lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención donde el proceso de paraliza y trascurre el termino que extingue la instancia lo que lleva al juez a que de oficio a instancia de la parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedando al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción…” .
El Legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en razón con lo que se pretende, debe tener otros efectos , ya que el derecho de tener con prontitud la decisión correspondiente. (Articulo 26 Constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
Esta juzgadora observa que la abogada ENIT GUTIERREZ DE MOLINA, apoderada judicial del ciudadano: EUCLIDES ANTONIO COLINA AMAYA (Parte Demandante), presento ante este tribunal en fecha 01 de Marzo de 2013, diligencia donde consigna Dos diarios, donde se publico el Edicto; este tribunal de la revisión efectuada se observa que desde que la secretaria suscribió la nota, y coloco el edicto en la cartelera de este despacho, trascurriendo Treinta y Nueve (39) días continuos, sin que la parte de impulso al proceso; teniendo en cuenta que la parte actora debía solicitar el nombramiento del defensor de Ad-Litem, siendo que esta petición es a instancia de parte, por lo que el proceso se ha generado una falta de interés de las partes; En razón de estos hechos se hace forzoso para este tribunal declarar la falta de interés de las partes Igualmente se produce la inactividad procesal y así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION, EN ESTA INSTANCIA, POR PERDIDA DEL INTERES, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA, seguido por el Ciudadano EUCLIDES ANTONIO COLINA AMAYA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.640.460, con domicilio en la Avenida Rooselvet con Sucre casa S/N, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.-
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11: 00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el Archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN


ABG.NCG/CHF/Ym