REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 14 DE OCTUBRE DE 2013.-
AÑOS: 200 Y 151
EXPEDIENTE Nro. 15.295-13
DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA MOH AREVALO DE CALLES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.102.526, con domicilio procesal en el Edificio Miranda, 1er piso, oficina 14, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISLIET MARIANA ROCA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.823.-
DEMANDADOS: CARLOS RAFAEL MOH RODRIGUEZ, MIREYA MOH RODRIGUEZ, MARIA MOH RODRIGUEZ, ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, GISELA MARGARITA MOH AREVALO, HELIO JOSE MOH AREVALO, RAMON ELIGIO MOH AREVALO, CARMEN ELINA MOH AREVALO, MIGUEL ANGEL MOH AREVALO, MIGUELINA MOH AREVALO y ELIZABETH MOH AREVALO Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-635.216; V-2.957.653; V-3.154.896; V- 3.360.354; V-3.675.213; V-4.637.470; V-5.285.336, V-7.474:616; V-9.931.466 y V-11.475.829, con domicilio el primero, segundo y tercero en la Ciudad de Caracas y los demás en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcon.-.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento con una demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MOH AREVALO DE CALLES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.102.526, con domicilio procesal en el Edificio Miranda, 1er piso, oficina 14, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y debidamente asistida por la Abg. LUISLIET MARIANA ROCA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.823.-
La cual fue presentada para su distribución por ante este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2013, y quedando bajo distribución por este juzgado, admitiendo en fecha 16 de Julio de 2013, acordándose la citaciones de los Ciudadanos CARLOS RAFAEL MOH RODRIGUEZ, MIREYA MOH RODRIGUEZ, MARIA MOH RODRIGUEZ, ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, GISELA MARGARITA MOH AREVALO, HELIO JOSE MOH AREVALO, RAMON ELIGIO MOH AREVALO, CARMEN ELINA MOH AREVALO, MIGUEL ANGEL MOH AREVALO, MIGUELINA MOH AREVALO y ELIZABETH MOH AREVALO Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-635.216; V-2.957.653; V-3.154.896; V- 3.360.354; V-3.675.213; V-4.637.470; V-5.285.336, V-7.474:616; V-9.931.466 y V-11.475.829, con domicilio el primero, segundo y tercero en la Ciudad de Caracas y los demás en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que compareciera dentro de los Veinte(20) días de despacho siguientes, mas Tres (03) días de termino de distancia que se le concede en razón del domicilio de tres de los demandados, lapso que se comenzara a contarse al día siguiente de que conste en autos el resultado de la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda y se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acordó emplazar por edicto, a los herederos desconocidos de los De cujus ELIGIO MOH.- nota, en la cual se ordena a la parte interesada consignar las copias simples a los fines de librar las citaciones de los demandados de autos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa esta juzgadora, que hasta la presente fecha, la parte interesada ha demostrado una falta de interés en la prosecución del juicio transcurriendo más de Treinta días, lo que significa que no se han citado los demandados.-
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 16 de Julio de 2013, hasta la presente fecha 14 de Octubre de 2013, la parte actora no ha consignado los recaudos para que sean citados a los demandados de autos, no habiendo cumplido con las obligaciones con respecto a la citación de la parte demandada, transcurriendo a la fecha más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.
Asimismo la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, ya que su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia. Igualmente mediante extracto extraído del criterio jurisprudencial, del Tribunal Supremo de justicia Sala de Casación Civil establece:
La perención breve prescrita por el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, no es una disposición abrogada por el principio constitucional de la gratuidad.”… …“Resulta claro que el citado criterio judicial está en contradicción sobrevenida con lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional del año 1999, específicamente en su artículo 26, que establece la gratuidad de la justicia. Sin embargo, no puede entenderse que esta disposición, constitucional abroga la disposición legal del artículo 267, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es bien sabido que son muchas las demandas que se interponen sin que el actor se ocupe de la citación. En criterio de quien sentencia, las obligaciones que le impone la Ley, a que alude el artículo 267, ordinal 1°, no debía limitarse a entenderlas como el solo pago de aranceles judiciales, sino que debería interpretarse como la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil. Se dice que esa actividad es propia del tribunal y resulta cierto, pero quienes han actuado en foro judicial, como jueces y/o abogados litigantes saben muy bien que si la parte actora no se moviliza para la obtención de las copias que han de certificarse para la compulsa, la citación no se adelanta. Luego así se hable, de la gratuidad del proceso, el actor tiene la carga de (i) proveer las copias del libelo que se han de certificar o compulsar y (ii) de indicar la dirección o lugar de ubicación del demandado para citarlo (st. 24-03-2003, caso: Corp. Bila Parise, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas). Estas son cargas del actor, so riesgo de la aplicación de la perención breve a que alude el ordinal 1° del artículo 267.-
Este tribunal se acoge al criterio expresado por el más alto tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo pautado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, debe declarar la perención de la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y así se Decide.
SEGUNDO: No hay especial Condenatoria en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO; Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA,
AB. CECILIA HANSEN
ABG. NCG/CHF/Ym
|