REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 18 DE OCTUBRE DE 2013.-
AÑOS: 200 Y 151
EXPEDIENTE Nro. 15.242-13

DEMANDANTE: ARTURO JOSE LINARES y FRANCISCO ARTURO LINARES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de la cedula de Identidad Nros V-209.057 y V-5.890.219, con domicilios en Puerto Cumarebo, Distrito Zamora del Estado Falcon, actuando en representación de la presunta Interdictada CRUZ ISBELIA PEREZ de LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-217.586.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.121.-

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso de INTERDICCION CIVIL, de la Ciudadana CRUZ ISBELIA PEREZ de LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-217.586, domiciliada en la en Puerto Cumarebo, Distrito Zamora del Estado Falcon.-
En fecha 14 de Enero de 2013, este tribunal admite la solicitud de, INTERDICCION CIVIL, de la Ciudadana CRUZ ISBELIA PEREZ de LINARES presentada por los ciudadanos ARTURO JOSE LINARES y FRANCISCO ARTURO LINARES PEREZ, antes identificados en autos, acordándose el traslado y constitución del tribunal a la casa de habitación de la Ciudadana CRUZ ISBELIA PEREZ de LINARES, fijándose al tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 396 del Código Civil, así mismo de conformidad en los articulo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar por boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Falcon.-
En fecha 17 de Enero de 2013, el tribunal por medio de auto declara desierto el acto, por cuanto las partes no proveyó al tribunal de los medios necesarios para que se llevara a cabo el traslado.-
En fecha 23 de Enero de 2013, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigno Boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcon.
En fecha 12 de Julio de 2013, por medio de diligencia la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcon, Abogada Nellys del Carmen Puerta Reyes, quien en uso de sus atribuciones solicita nueva fijación para la celebración del traslado para interrogar a la interdictada, a fin de dar continuidad a la presente causa.
En fecha 17 de Enero de 2013, el tribunal por medio de auto, acuerda fijar al Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a la hora de las 10:00 am; para que tenga lugar al acto de traslado y constitución del tribunal en la casa de habitación de la presunta interdictada Ciudadana CRUZ PEREZ DE LINARES.
En fecha 19 de Julio de 2013, el tribunal por medio de auto declara desierto el acto, por cuanto la parte no compareció a dicho traslado.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción que se paraliza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos clara oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, no tiene interés que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés en cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención , pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión , sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido.
Al respecto nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su sala Constitucional expresa en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 y ratificada en fecha 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(….) dentro de la modalidades de extinción de la acción se encuentra como apunta esta sala-perdida de interés , lo cual puede ser aprehendido por la juez sin que las partes lo aleguen y que tiene a lugar cuando el accionante lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención donde el proceso de paraliza y trascurre el termino que extingue la instancia lo que lleva al juez a que de oficio a instancia de la parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedando al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción…” .
El Legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en razón con lo que se pretende, debe tener otros efectos , ya que el derecho de tener con prontitud la decisión correspondiente. (Articulo 26 Constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
Esta juzgadora observa que la Abogada Nellys del Carmen Puerta Reyes, presento ante este tribunal en fecha 12 de Julio de 2013, diligencia, quien en uso de sus atribuciones solicita nueva fijación para la celebración del traslado para interrogar a la interdictada, a fin de dar continuidad a la presente causa; este tribunal de la revisión efectuada se observa que desde que se fijo el traslado para interrogar a la interdictada, la parte no ha comparecido para cumplir con la obligación de trasladar al tribunal, fijados en dos oportunidades, trascurriendo Cincuenta y Siete (57) días continuos, sin que la parte de impulso al proceso; teniendo en cuenta que la parte actora debía proveer de los medios necesarios al tribunal o en su defecto comparecer para llevarse a cabo dicho traslado, por lo que el proceso se ha generado una falta de interés de las partes de darle continuidad al juicio Instaurado; En razón de estos hechos se hace forzoso para este tribunal declarar la falta de interés de las partes Igualmente se produce la inactividad procesal y así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION, EN ESTA INSTANCIA, POR PERDIDA DEL INTERES, en el juicio de INTERDICCION CIVIL, de la Ciudadana CRUZ ISBELIA PEREZ de LINARES presentada por los ciudadanos ARTURO JOSE LINARES y FRANCISCO ARTURO LINARES PEREZ Venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de la cedula de Identidad Nros V-209.057 y V-5.890.219, con domicilios en Puerto Cumarebo.-
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CARMEN LOPEZ
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11: 00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el Archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CARMEN LOPEZ


ABG.NCG/CHF/Ym