REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº: 9425
SOLICITANTES: GERARDO JESÚS RAAZ YZARRA Y ADELINA GREGORIA JOSEFINA CONIL NOROÑO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil nueve (2009), los ciudadanos GERARDO JESÚS RAAZ YZARRA Y ADELINA GREGORIA JOSEFINA CONIL NOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.666.449 y V-13.554.869, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).
En fecha veinte (20) de mayo de 2010, diligenciaron los ciudadanos GERARDO JESÚS RAAZ YZARRA Y ADELINA GREGORIA JOSEFINA CONIL NOROÑO, con el carácter acreditado en autos, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan la Conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpo.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, recayó auto del tribunal en la cual acuerda notificar al ciudadano Gerardo Jesús Raaz, de que en el tercer día de despacho siguiente a su notificación se proveerá sobre la conversión solicitada.
En fecha primero de octubre de 2013, consigno el alguacil de este Tribunal boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Zoraida Izarra, quien dijo ser la madre de Gerardo Jesús Raaz.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la Conversión en Divorcio solicitada, de la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos GERARDO JESÚS RAAZ YZARRA Y ADELINA GREGORIA JOSEFINA CONIL NOROÑO, contraído el día nueve (09) de Diciembre de 2006, por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) día del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa La Secretaria Temporal,
Abog. Lisbeth Mavo
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 067. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Lisbeth Mavo
Nota: se insta a la parte interesa a consignar copias de la presente decisión, a los fines de que sean agregadas a los oficios correspondientes.
La Secretaria Temporal,
Abog. Lisbeth Mavo
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