REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 203° Y 154°
EXPEDIENTE: 9788
DEMANDANTE: EMPRESA CARDON IV. S.A
APODERADO JUDICIAL: YORDIS J. MELO ARTEAGA.
DEMANDADO: INVERSIONES IASENIOR, C.A Y OTROS.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE JUDICIAL
SENTENCIA: HOMOLOGACION
Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Marzo de 2012, mediante demanda de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE JUDICIAL, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Punto Fijo, interpuesta por el Abogado YORDIS J. MELO ARTEAGA, inscrito en el IPSA bajo el Numero Nº 160.547, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa CARDÓN IV, S.A. inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 1225-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31472021-0; en Contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IASENIOR, C.A., y otros; alegando los hechos en el libelo de la demanda.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Admitida la presente causa por ante este despacho en fecha 30 de Marzo de 2012,
En fecha 16 de de Abril de 2012, se libro el respectivo Edicto.
En fecha 08 de mayo de 2012, diligencio el Abogado Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.524, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, mediante la cual consigna en este acto un ejemplar del diario Ultimas Noticias, en su edición del día dos (02) de mayo de 2012, en cuyas paginas 26 y 27 se publico el edicto de fecha dieciséis (16) de abril de 2012, correspondiente al expediente 9788, igualmente consigna un ejemplar del diario Nuevo Día, de esa misma fecha, en cuyas paginas 6 y 7 se publico el edicto de fecha dieciséis (16)
de abril de 2012 correspondiente al expediente 9788.
En fecha 09 de mayo de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena el desglose de los ejemplares periodísticos consignados en fecha 08 de mayo de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, en la cual consigna dos (02 ejemplar del Edicto Publicado en el diario Ultimas Noticias, adicionalmente dos (02) ejemplar del edicto Publicado en el diario Nuevo Día.
En fecha 31 de mayo de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordeno el desglose de los ejemplares periodísticos consignados.
En fecha 05 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de designación de Experto, se anuncio en alta voz a las puertas del Tribunal, estando presentes el Abog. Estefano Petrascu, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Cardón IV, parte actora en la presente causa así como también se encuentran presentes, por la parte demandada, las Ciudadanas Aurora Auxiliadora Jurado Fernández e Yrma Coromoto Jurado de Ávila, titulares de la cédula de Identidad Nº 4.793.579 y 4.175.496, respectivamente, en representación de la sucesión Jurado Fernández, asistida de las Abogadas Eylin Maria Reyes Marval y Elba Atienzo, inscritas en el IPSA bajo el Nº 92.376 y 178.724, respectivamente, así como también la Abog. Yraima Rojas en su carácter de apoderada de: (Elinda Josefina Ventura de Toyo y Omar Fautino Ventura Granadillo, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.571.656 y 7.567.362 respectivamente) herederos de Faustino Ventura Henríquez; (Judith Zenovia Medina de Moreno Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.585.695, apoderada de Arcenia Trinidad Velasco de Medina y Arnaez Salvador Velasco, herederos de Julia Zenobia Velasco, Olga Ventura, titular de la cédula de Identidad Nº 4.786.656; Ernestina Maria Quesada Ventura C.I.: 4.791.220, quien consigna copia simples de documentos públicos constante de tres (03) Folios de copia simples de documentos publico, protocolizados bajo el Nº 09 folio 26 al 27 del protocolo I tomo 6 principal cuarto trimestre de 1987, asistidas por las Abogadas Arlette Milene Vivien Garcés, IPSA, No. 96.605 y Rosa Manaure IPSA Nº 154.235. La Abogada Eylin Maria Reyes Marval, propone como experto a la Arquitecto Nancy Pineda, C.I.: 7.529.510, la abogada Yraima Rojas, designa a la Arquitecto Nancy Pineda como experta en representación de la parte demandad, consignando carta de aceptación de la perito designada, el Ingeniero Civil José Leonardo Chirino, C.I.: 13.417.532, quien fuera el designado por la empresa Cardón IV, S.A., consignado carta de aceptación suscrita por su designado; el tercer experto por parte del Tribunal, recayendo la misma en el Ingeniero Luís Eduardo León, C.I.: 5.296.121.; se fijo el segundo día de despacho siguiente al presente acto a las 10: 00 a.m. para que tenga lugar el acto de juramentación y expedición de las credenciales respectivas.
En fecha 07 de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m, tuvo lugar el acto de Juramentación de los expertos designados, y compareciendo ante este despacho los ciudadanos José Leonardo Chirino, Luís Eduardo León y Nancy R. Pineda V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº 13.417.532, 5.296.121 y 7.529.510, respectivamente los dos primeros de ellos Ingenieros y la tercera Arquitecto, los cuales fueron designados como expertos, en el presente juicio, y en la cual solicitaron se les extienda copia simples de el libelo de la demanda objeto de este proceso, así mismo a los fines de establecer el monto de sus honorarios solicitan al Tribunal le sean Concedidos cuatro (04) días para efectuar y consignar el monto de los mismos, lapso este que es concedido por el Tribunal, estableciéndose que una vez fijado dicho monto se le concede a la Empresa solicitante un lapso de cinco (05) días para efectuar la consignación de los honorarios, mediante cheques separados a Nombre de cada uno de los expertos iniciando el lapso de Tres (03) días previsto en el Articulo 17 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Hidrocarburos Gaseosos, para la consignación del informe una vez consten los honorarios respectivos en el expediente, tomando la palabra los expertos designados y juramentados solicitan le sea extendida la credencial respectiva.
En fecha 19 de junio de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, en la cual solicita una prorroga de cuatro (04) días de despacho con el fin culminar con el proceso de emisión de los cheques correspondientes al pago de los honorarios profesionales expertos designados.
En fecha 20 de junio de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se acuerda la
Prorroga solicitada, por un lapso de Cuatro (04) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de consignar el pago de los honorarios profesionales de los expertos.
En fecha 26 de junio de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, mediante la cual Consiga Tres (03) cheques de gerencia, identificados con los Nros. 01424706, 01424707 y 01424708 girados contra la cuenta Nro. 0190-001-09-9083010007 del banco CitiBank, todos de fecha veinte (20) de junio de 2012. Cada uno por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000), el primero a Nombre del ciudadano Leonardo Chirino, el Segundo a nombre de la ciudadana Nancy Pineda y el tercero (03) a nombre del ciudadano Luís Eduardo León, correspondiente al pago por concepto de honorarios profesionales a los expertos designados, fijados por los mismos en fecha doce (12) de junio de 2012.
En fecha 27 de junio de 2012, diligenciaron los ciudadanos expertos Leonardo Chirino, Luís Eduardo León y Nancy Pineda, en la cual solicitan la entrega de los cheques de gerencia consignado, y de igual forma solicitan se fije un prorroga del lapso para la presentación de informe de treinta días. Dejando constancia haber recibido los cheques de gerencia del Citibank Números 01424706, 01424707 y 01424708 respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2012, diligenciaron los expertos designados y juramentados Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda, en la cual participan que el día 28 de junio de 2012 a las 8:00 a.m., darán inicio a la experticia solicitado en el lugar indicado como Sector el Cardón Municipio Punta Cardón.
En fecha 28 de junio de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se les concede Treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso fijado para la presentación de informe, a los expertos Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda.
En fecha 20 de julio de 2012, diligenciaron los expertos designados y juramentados Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda, en la cual expiden que en virtud del tiempo solicitado para la realización del informe de la experticia no es suficiente, debido a que el trabajo de campo fue complicado porque la zona en estudio es de difícil acceso para la ubicación de las coordenadas, así mismo la constatación del marzo legal y estando en pleno desarrollo de la investigación, solicitan a la autoridad competente de este tribunal les concedan una prorroga de quince (15) días adicionales.
En fecha 26 de julio de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se conceden los quince (15) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso otorgado en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, a los expertos designados y juramentados Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda.
En fecha 10 de agosto de 2012, diligenciaron los expertos designados y juramentados Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda, mediante la cual consignan el INFORME de la experticia solicitada.
En fecha 12 de septiembre de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, en el cual expone, que en virtud del alto avaluó arrojado en el informe presentado por los expertos designados en fecha diez (10) de agosto de 2012, informa al tribunal que su representada obtendrá el monto total a pagar a mediados del mes de octubre del presente año, solicitando la suspensión de la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho a los efectos de realizar el pago en cuestión.
En fecha 18 de septiembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se Suspende la Causa, por veinte (20) días de despachos, contados a partir del día diecisiete (17) de septiembre de 2012, solicitado por el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A.
En fecha 16 de octubre de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A., en la cual expone, que visto el monto contenido en el informe presentado en fecha diez (10) de agosto de 2012, por los expertos designados en el presente procedimiento, informa al tribunal que debido a la magnitud de dicho monto, hasta la presente fecha continuar el procedimiento para lograr las aprobaciones correspondientes para obtener dichos fondos, solicita al tribunal se sirva otorgar a su representada un lapso adicional de veinte (20) días de despacho a los efectos de consignar el monto en cuestión y continuar con el procedimiento.
En fecha 17 de Octubre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se otorgar a
la parte solicitante el lapso de 20 días de despacho, siguientes, a los fines de consignar el monto solicitado por los expertos para la continuidad del presente procedimiento.
En fecha 24 de octubre de 2012, diligencio el abogado SIMÓN ALFREDO HERRERA CELIS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.116, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la sociedad Mercantil Cardón IV, S.A., mediante la cual consigna en este fotocopia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de su representada, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2010, bajo el Nro. 47, Tomo 118-A y su copia certificada a efectos videndi, en la cual se evidencia su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, igualmente consigan Cheque de Gerencia Nro. 04602928, de fecha 24 de octubre de 2012, a nombre de este Digno Tribunal por la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 14.470.949,28) emitido por el Banco Venezolano de Crédito, correspondiente al pago del Justiprecio arrojado en avaluó presentado en fecha diez (10) de agosto de 2012 por los expertos juramentados en el presente procedimiento, a los fines de que surta los efectos legales, igualmente solicita se autorice de manera inmediata a su representado el inicio de las actividades en las áreas determinadas en la presente solicitud de servidumbre judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de hidrocarburos Gaseosos.
En fecha 25 de octubre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena agregar al expediente copia consignada y desglosar el cheque consignado y dejar en su lugar copia certificada del mismo, y se ordeno oficiar al Banco Bicentenario a los fines de depositar en la cuenta corriente de este Tribunal el cheque consignado.
En fecha 16 de noviembre de 2012, diligencio el ciudadano José Hermoso Sierra, C.I. 2.127.773, quien en su propio nombre y como único integrante de la sucesión de Carolina Sierra de Hermoso, declara formalmente e irrevocable que esta de acuerdo con el avaluó y solicita al tribunal se le entregue el dinero establecido en el avaluó que asciende a la cantidad de Bolívares Dos Millones Trescientos Trece Mil Noventa y Cuatro con veinte Céntimos (Bs. 2.313.094,20).
En fecha 13 de diciembre de 2012, diligencio el Abogado Amalio Graterol Jatar,
Inscrito en el IPSA bajo el Nº 7258, obrando en su carácter de Administrador Judicial Provisorio de la Tercera Comunidad de Tierras el Cardón. Según constan de credencial de fecha 12 de diciembre de 2012, formalmente ante este Tribunal declara que Conviene en la servidumbre judicial establecida en la presente causa a favor de la solicitante, en base al cálculo de los expertos designados por este Tribunal.
En fecha 01 de enero de 2013, diligenciaron los ciudadanos Pedro López Navarro y Oscar Curiel Suárez, inscritos en el IPSA bajo el Nº 2330 y 71.417, mediante la cual consignan para que se agregue al expediente Poder Judicial que les otorgo la ciudadana Elvia Trina Curiel de Leal, para que representen los derechos que posee en el Sector el Cardón del Municipio Carirubana, y solicitan se les tenga como partes en el presente procedimiento, y en tal carácter se dan por notificados del presente procedimiento de solicitud de constitución de servidumbre judicial, y aceptan la experticia Judicial referida al inmueble de mandante que corre folio 136 de la pieza V, y concretamente a la parcela F-2 de la cual se utilizara para tal servidumbre un área de 5.195,00 m2, por un valor estimado de Bs. 68.781,80, y piden se ordene la emisión del respectivo cheque a nombre de su mandante Elvia Trina Curiel de Leal.
En fecha 27 de mayo de 2013, presentaron escrito los ciudadanos Ben José Senior Phelan y Álvaro José Senior Phalan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-5.301.133 y V-5.301.230, actuando como directores principales de la Sociedad Mercantil Inversiones IASENIOR, C.A. asistidos por las abogadas Eylin Reyes Marval y Elba Atienzo, IPSA No. 92.376 y 178.724, respectivamente y manifiestan la aceptación al monto del avaluó presentado por los peritos designados en presente juicio de solicitud de servidumbre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, y teniendo los apoderados judiciales expresa facultad para convenir, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO solicitado por las partes demandadas, en lo que a disponer de sus derechos les atañe, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECIS ION
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento efectuado por los ciudadanos José Hermoso Sierra, en nombre y representación de la sucesión de José Hermoso Galan; los abogados Pedro López Navarro y Oscar Curiel Suárez, en representación de la ciudadana Elvia Trina Curiel de Leal; el Abogado Amalio Graterol Jatar, obrando en su carácter de Administrador Judicial Provisorio de la Tercera Comunidad de Tierras el Cardón, y los ciudadanos Ben José Senior Phelan y Álvaro José Senior Phalan, actuando como directores principales de la Sociedad Mercantil Inversiones IASENIOR, C.A., en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada, en lo que respecta a los derechos detentados en esta causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 15 días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,


Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las.10:15 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 068 fecha up supra. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo.