REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
ANOS 203° Y 154°
EXPEDIENTE: 9788
DEMANDANTE: EMPRESA CARDON IV. S.A
APODERADO JUDICIAL: YORDIS J. MELO ARTEAGA.
DEMANDADO: INVERSIONES IASENIOR, C.A Y OTROS.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Marzo de 2012, mediante demanda de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE JUDICIAL, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Punto Fijo, interpuesta por el Abogado YORDIS J. MELO ARTEAGA, inscrito en el IPSA bajo el Numero Nº 160.547, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa CARDÓN IV, S.A. inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 1225-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31472021-0; en Contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IASENIOR, C.A., y otros; alegando los hechos en el libelo de la demanda.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Admitida la presente causa por ante este despacho en fecha 30 de Marzo de 2012,
En fecha 16 de de Abril de 2012, se libro el respectivo Edicto.
En fecha 17 de Abril de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena cerrar la primera pieza de la presente causa y aperturar una nueva pieza signada con II, en virtud de que el expediente se encuentra muy voluminoso.
En fecha 08 de mayo de 2012, diligencio el Abogado Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.524, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, mediante la cual consigna en este acto un ejemplar del diario Ultimas Noticias, en su edición del día dos (02) de mayo de 2012, en cuyas paginas 26 y 27 se publico el edicto de fecha dieciséis (16) de abril de 2012, correspondiente al expediente 9788, igualmente consigna un ejemplar del diario Nuevo Día, de esa misma fecha, en cuyas paginas 6 y 7 se publico el edicto de fecha dieciséis (16) de abril de 2012 correspondiente al expediente 9788.
En fecha 09 de mayo de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena el desglose de los ejemplares periodísticos consignados en fecha 08 de mayo de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, en la cual consigna dos (02 ejemplar del Edicto Publicado en el diario Ultimas Noticias, adicionalmente dos (02) ejemplar del edicto Publicado en el diario Nuevo Día.
En fecha 31 de mayo de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordeno el desglose de los ejemplares periodísticos consignados.
En fecha 05 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de designación de Experto, se anuncio en alta voz a las puertas del Tribunal, estando presentes el Abog. Estefano Petrascu, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Cardón IV, parte actora en la presente causa así como también se encuentran presentes, por la parte demandada, las Ciudadanas Aurora Auxiliadora Jurado Fernández e Yrma Coromoto Jurado de Ávila, titulares de la cédula de Identidad Nº 4.793.579 y 4.175.496, respectivamente, en representación de la sucesión Jurado Fernández, asistida de las Abogadas Eylin Maria Reyes Marval y Elba Atienzo, inscritas en el IPSA bajo el Nº 92.376 y 178.724, respectivamente, así como también la Abog. Yraima Rojas en su carácter de apoderada de: (Elinda Josefina Ventura de Toyo y Omar Fautino Ventura Granadillo, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.571.656 y 7.567.362 respectivamente) herederos de Faustino Ventura Henríquez; (Judith Zenovia Medina de Moreno Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.585.695, apoderada de Arcenia Trinidad Velasco de Medina y Arnaez Salvador Velasco, herederos de Julia Zenobia Velasco, Olga Ventura, titular de la cédula de Identidad Nº 4.786.656; Ernestina Maria Quesada Ventura C.I.: 4.791.220, quien consigna copia simples de documentos públicos constante de tres (03) Folios de copia simples de documentos publico, protocolizados bajo el Nº 09 folio 26 al 27 del protocolo I tomo 6 principal cuarto trimestre de 1987, asistidas por las Abogadas Arlette Milene Vivien Garcés, IPSA, No. 96.605 y Rosa Manaure IPSA Nº 154.235. La Abogada Eylin Maria Reyes Marval, propone como experto a la Arquitecto Nancy Pineda, C.I.: 7.529.510, la abogada Yraima Rojas, designa a la Arquitecto Nancy Pineda como experta en representación de la parte demandad, consignando carta de aceptación de la perito designada, el Ingeniero Civil José Leonardo Chirino, C.I.: 13.417.532, quien fuera el designado por la empresa Cardón IV, S.A., consignado carta de aceptación suscrita por su designado; el tercer experto por parte del Tribunal, recayendo la misma en el Ingeniero Luís Eduardo León, C.I.: 5.296.121.; se fijo el segundo día de despacho siguiente al presente acto a las 10: 00 a.m. para que tenga lugar el acto de juramentación y expedición de las credenciales respectivas.
En fecha 06 de junio de 2012, se apertura la Tercera (III) pieza del presente expediente.
En fecha 07 de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m, tuvo lugar el acto de Juramentación de los expertos designados, y compareciendo ante este despacho los ciudadanos José Leonardo Chirino, Luís Eduardo León y Nancy R. Pineda V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº 13.417.532, 5.296.121 y 7.529.510, respectivamente los dos primeros de ellos Ingenieros y la tercera Arquitecto, los cuales fueron designados como expertos, en el presente juicio, y en la cual solicitaron se les extienda copia simples de el libelo de la demanda objeto de este proceso, así mismo a los fines de establecer el monto de sus honorarios solicitan al Tribunal le sean Concedidos cuatro (04) días para efectuar y consignar el monto de los mismos, lapso este que es concedido por el Tribunal, estableciéndose que una vez fijado dicho monto se le concede a la Empresa solicitante un lapso de cinco (05) días para efectuar la consignación de los honorarios, mediante cheques separados a Nombre de cada uno de los expertos iniciando el lapso de Tres (03) días previsto en el Articulo 17 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Hidrocarburos Gaseosos, para la consignación del informe una vez consten los honorarios respectivos en el expediente, tomando la palabra los expertos designados y juramentados solicitan le sea extendida la credencial respectiva.
En fecha 12 de junio de 2012, se ordeno cerrar la Tercera (III) pieza y aperturar
la Cuarta (IV) del presente expediente, en virtud que el mismo se encuentra muy voluminoso.
En fecha 19 de junio de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, en la cual solicita una prorroga de cuatro (04) días de despacho con el fin culminar con el proceso de emisión de los cheques correspondientes al pago de los honorarios profesionales expertos designados.
En fecha 20 de junio de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se acuerda la Prorroga solicitada, por un lapso de Cuatro (04) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de consignar el pago de los honorarios profesionales de los expertos.
En fecha 26 de junio de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, mediante la cual Consiga Tres (03) cheques de gerencia, identificados con los Nros. 01424706, 01424707 y 01424708 girados contra la cuenta Nro. 0190-001-09-9083010007 del banco CitiBank, todos de fecha veinte (20) de junio de 2012. Cada uno por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000), el primero a Nombre del ciudadano Leonardo Chirino, el Segundo a nombre de la ciudadana Nancy Pineda y el tercero (03) a nombre del ciudadano Luís Eduardo León, correspondiente al pago por concepto de honorarios profesionales a los expertos designados, fijados por los mismos en fecha doce (12) de junio de 2012.
En fecha 27 de junio de 2012, diligenciaron los ciudadanos expertos Leonardo Chirino, Luís Eduardo León y Nancy Pineda, en la cual solicitan la entrega de los cheques de gerencia consignado, y de igual forma solicitan se fije un prorroga del lapso para la presentación de informe de treinta días. Dejando constancia haber recibido los cheques de gerencia del Citibank Números 01424706, 01424707 y 01424708 respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2012, diligenciaron los expertos designados y juramentados Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda, en la cual participan que el día 28 de junio de 2012 a las 8:00 a.m., darán inicio a la experticia solicitado en el lugar indicado como Sector el Cardón Municipio Punta Cardón.
En fecha 28 de junio de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se les concede Treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso fijado para la presentación de informe, a los expertos Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda.
En fecha 20 de julio de 2012, diligenciaron los expertos designados y juramentados Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda, en la cual expiden que en virtud del tiempo solicitado para la realización del informe de la experticia no es suficiente, debido a que el trabajo de campo fue complicado porque la zona en estudio es de difícil acceso para la ubicación de las coordenadas, así mismo la constatación del marzo legal y estando en pleno desarrollo de la investigación, solicitan a la autoridad competente de este tribunal les concedan una prorroga de quince (15) días adicionales.
En fecha 26 de julio de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se conceden los quince (15) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso otorgado en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, a los expertos designados y juramentados Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda.
En fecha 26 de julio de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena cerrar la Cuarta (IV) Pieza del presente expediente y aperturar una nueva pieza signada con el Nº Cinco (V).
En fecha 10 de agosto de 2012, diligenciaron los expertos designados y juramentados Ing. José Leonardo Chirino, Ing. Luís León y Arq. Nancy Pineda, mediante la cual consignan el INFORME de la experticia solicitada.
En fecha 12 de septiembre de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, en el cual expone, que en virtud del alto avaluó arrojado en el informe presentado por los expertos designados en fecha diez (10) de agosto de 2012, informa al tribunal que su representada obtendrá el monto total a pagar a mediados del mes de octubre del presente año, solicitando la suspensión de la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho a los efectos de realizar el pago en cuestión.
En fecha 18 de septiembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se Suspende la Causa, por veinte (20) días de despachos, contados a partir del día diecisiete (17) de septiembre de 2012, solicitado por el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando en este acto
con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A.
En fecha 16 de octubre 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena cerrar la Quinta (V) Pieza del presente expediente y aperturar una nueva pieza signada con el Nº Seis (VI).
En fecha 16 de octubre de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A., en la cual expone, que visto el monto contenido en el informe presentado en fecha diez (10) de agosto de 2012, por los expertos designados en el presente procedimiento, informa al tribunal que debido a la magnitud de dicho monto, hasta la presente fecha continuar el procedimiento para lograr las aprobaciones correspondientes para obtener dichos fondos, solicita al tribunal se sirva otorgar a su representada un lapso adicional de veinte (20) días de despacho a los efectos de consignar el monto en cuestión y continuar con el procedimiento.
En fecha 17 de Octubre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se otorgar a la parte solicitante el lapso de 20 días de despacho, siguientes, a los fines de consignar el monto solicitado por los expertos para la continuidad del presente procedimiento.
En fecha 24 de octubre de 2012, diligencio el abogado SIMÓN ALFREDO HERRERA CELIS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.116, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la sociedad Mercantil Cardón IV, S.A., mediante la cual consigna en este fotocopia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de su representada, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 2010, bajo el Nro. 47, Tomo 118-A y su copia certificada a efectos videndi, en la cual se evidencia su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, igualmente consigan Cheque de Gerencia Nro. 04602928, de fecha 24 de octubre de 2012, a nombre de este Digno Tribunal por la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 14.470.949,28) emitido por el Banco Venezolano de Crédito, correspondiente al pago del Justiprecio arrojado en avaluó presentado en fecha diez (10) de agosto de 2012 por los expertos juramentados en el presente procedimiento, a los fines de que surta los efectos legales, igualmente solicita se autorice de manera inmediata a su representado el inicio de las actividades en las áreas determinadas en la presente solicitud de servidumbre judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de hidrocarburos Gaseosos.
En fecha 25 de octubre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena agregar al expediente copia consignada y desglosar el cheque consignado y dejar en su lugar copia certificada del mismo, y se ordeno oficiar al Banco Bicentenario a los fines de depositar en la cuenta corriente de este Tribunal el cheque consignado.
En fecha 25 de octubre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual, dando cumplimiento en lo dispuesto en artículo 17 de la ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, acuerda el comienzo de los Trabajos de construcción.
En fecha 05 de noviembre de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, mediante la cual consigna copias fotostáticas de las siguiente actuaciones: solicitud de constitución de servidumbre judicial consignada en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, auto de admisión de fecha treinta (30) de marzo de 2012, designación de expertos de fecha cinco (05) de junio de 2012, juramentación de peritos designados de fecha siete (07) de junio de 2012, diligencia presentada por los expertos juramentados fijando sus honorarios profesionales en fecha doce (12) de junio de 2012 y diligencia mediante la cual la sociedad Mercantil Cardón IV, S.A, consigno cheques de gerencia correspondiente al pago de honorarios profesionales de los expertos juramentados en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, a los fines de su certificación.
En fecha 05 de noviembre de 2012, diligencio el abogado Estefano Renier Petrascu Borges, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.443, en la cual consigna en este acto tres (03) juegos de copias del auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, a los fines de su certificación por parte de este honorable Tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2012, recayó Auto de Certeza Jurídica de este Tribunal, basado en los artículos 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 24 y 49 del Texto Constitucional, en la cual se establece como lapso para aceptación o rechazar el monto de la indemnización arrojado por la experticia practicada, de Diez (10) días de despacho constados a partir del día siguiente de despacho una vez agregado el presente Auto de Certeza Jurídica al expediente, y en caso de haber aceptación el Tribunal ordenara la entrega de las cantidades de dinero consignadas en el Tribunal a los afectados establecidos en la experticia de avaluó y declarara procedente la servidumbre en los términos solicitados, en caso de rechazo del monto indemnizatorio el proceso se tramitara por el procedimiento ordinario, desde la contestación de la demanda, una vez que conste en autos la designación, aceptación y juramentación de un Defensor Ad Litem, para todos aquellos aderechados que no hubieren comparecido a este Procedimiento.
En fecha 06 de noviembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena la certificación de las copias simples consignadas por el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges.
En fecha 16 de noviembre de 2012, diligencio el Abogado José Amalio Graterol Jatar, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.258, y con el debido acatamiento, consigna poder, y copia para que una vez confrontando le sea devuelto original, que le fuera conferido por el ciudadano José Hermoso Sierra, C.I.: 2.127.773, quien en su propio nombre y como único integrante de la sucesión de Carolina Sierra de Hermoso, es el Único propietario de de un lote de terreno, y que recibió un avaluó en el presente procedimiento de Bolívares Dos Millones Trescientos Trece Mil Noventa y Cuatro con veinte Céntimos (Bs. 2.313.094,20), y dicho terreno aparece a nombre de José Ángel Hermoso Galán el cual esta registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Falcón Bajo el Numero 21, Folios 158 al 159, Protocolo Primero, Tomo Uno (01), cuarto Trimestre del año 1953, mediante la cual se le adjudico al causante de su representado Luís Hermoso Galán el inmueble objeto de la afectación y que con posterioridad fue registrado; obrando en su nombre y representación, siguiendo Instrucciones de su mandante declara formalmente e irrevocable que esta de acuerdo con el avaluó y solicita al tribunal se le entregue el dinero establecido en el avaluó que asciende a la cantidad de Bolívares Dos Millones Trescientos Trece Mil Noventa y Cuatro con veinte Céntimos (Bs. 2.313.094,20), igualmente solicita al Tribunal que expida la orden mediante oficio a objeto de que la cantidad que le corresponde a su representado le sea depositado en la cuenta de Ahorros de la cual es titular en el Banco Bicentenario, signado con el numero 01750415120154031239.
En fecha 19 de noviembre de 2012, recayó auto del Tribunal en el cual se considera Procedente la solicitud realizada por el Abogado José Amalio Graterol Jatar, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.258, mediante la cual ordena que la entidad Bancaria Banco Bicentenario, Transfiera la cantidad de Dos Millones Trescientos Trece Mil Noventa y Cuatro con veinte Céntimos (Bs. 2.313.094,20), a la cuenta de ahorro signada con el Numero 01750415120154031239, cuyo titular es el ciudadano José Hermoso Sierra; en la misma fecha se libraron los respectivos oficios al banco.
En fecha 21 de noviembre de 2012, diligencio el abogado José Amalio Graterol Jatar, apoderado del ciudadano José de Jesús Hermoso Sierra, quien expone que en el día 19 de noviembre, este digno tribunal dirigió mediante oficio Nº 883-456 al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, a objeto de que se transfiera la cantidad de Dos Millones Trescientos Trece Mil Noventa y Cuatro con veinte Céntimos (Bs. 2.313.094,20), los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0113-57-0000000537 a nombre de este Juzgado, a la cuenta de ahorro signada con el Nº 0175-504-51-20154031239 cuyo titular es el ciudadano José Hermoso Sierra, titular de la cédula de identidad Nº 2.127.773, en el banco antes mencionado han aceptado el cumplimiento de la orden del Tribunal, pero debido a sus normas internas esta prohibido recibir depósitos de mas de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) en cuenta de ahorro, es por esta razón, que solicita a este Tribunal, se sirva señalar al mismo Banco, la cuenta Corriente Nº 0175-0415-18-0151017146 del mismo Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, y cuyo titular es el ciudadano José Hermoso Sierra, a fin de que se trasladen a esa cuenta los fondos referidos.
En fecha 21 de noviembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a los fines de que se transfiera la cantidad de Dos Millones Trescientos Trece Mil Noventa y Cuatro Bolívares con 20/100 céntimos (2.313.094,20 Bs.) a la cuenta Corriente signada con el Numero 01750415180151017146, cuyo titular es el ciudadano José Hermoso Sierra.
En fecha 27 de noviembre de 2012, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, mediante la cual retira copias certificadas solicitadas en fecha cinco de noviembre de 2012.
En fecha 04 de diciembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se decide en virtud de los escritos consignados en la presente causa por los Abogados Yraima Rojas Tovar, Yasmely Cedeño Méndez, Eylin Reyes Malval, Elba Gabriela Atienzo, Marilis Riera Cardera, Keila Guanipa Henríquez, Rosa Manaure y Arlette Vivien, en nombre sus representados, así como los escritos presentado por los ciudadanos Laura Ruiz Magrini, Reina Victoria Sánchez Castillo y Nancy Rosario Rivero Andara, asistidas de abogados en los cuales aceptan, de forma individual, el monto de la indemnización establecida por el avalúo consignado por los expertos; y revisadas detenidamente tanto el informe de avaluó como el auto del tribunal de fecha 05 de noviembre de 2012, el lapso establecido era para aceptar o rechazar el monto indemnizatorio, por lo que se entiende que quienes podían, y se dice podían ya que a la fecha de la realización del presente auto el referido lapso feneció, aceptar o rechazar la indemnización eran los ciudadanos y las firmas mercantiles que los expertos señalaron expresamente en el informe de avaluó; el mencionado informe señala expresamente a la Tercera Comunidad de Tierras del Cardón como afectado, por lo que quien podía aceptar o rechazar el monto indemnizatorio era el representante legal de dicha comunidad y no sus integrantes individualmente considerados, como sucedió, por lo que la aceptación de la indemnización solicitadas por los abogados así como de los ciudadanos referidos en el encabezamiento del presente auto, debe declararse Improcedente. La solicitud de la abogada actuante Yraima Rojas Tovar, es Improcedente, ya que nombrar un partidor, es propio de otra acción judicial, como lo es el juicio de partición de comunidad, lo cual hace inviable tal nombramiento ya que se infectaría el presente procedimiento, que dicho sea de paso es titulado por una Ley espacialísima, con una facultad otorgada al Juzgado pero en otro procedimiento, es propicia la referencia para aclarara a los actuantes en la presente causa, que este Juicio solo es para declarar Procedente o No la solicitud de Servidumbre, no es para declarar los posibles derechos de los ciudadanos que se hicieron parte en el juicio y mucho menos determinar la cuota parte que le corresponde en la referida comunidad de tierras, en todo caso esto pudiese hacerse, la determinación de derechos y su afectación, una vez dictada la sentencia que resuelva la procedencia de la servidumbre, bien sea a través de una experticia complementaria del fallo o a través de un avaluó definitivo, el cual, llegado el momento el Tribunal decidirá cual mecanismo aplicara, ya que la Ley Especial tampoco contempla este supuesto.
En fecha 04 de diciembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se hace saber que en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el auto interlocutorio de fecha 05 de noviembre de 2012, y en virtud de que solamente uno de los afectados expresamente señalado en el informe de avaluó acepto el monto indemnizatorio, el Tribunal ordena la continuación de la causa por el Tramite del Procedimiento Ordinario, tal como lo dispuso el auto interlocutorio referido; en tal sentido se designa como defensor Ad Litem para todos aquellos aderechados o comuneros que no hubiesen comparecido a este Procedimiento, en aras de resguardar su derecho a la defensa e intereses, al Abogado Mao Nicolás León Jiménez, IPSA Nº 146.275, se ordeno librar la respectiva notificación para que comparezca el Tribunal para que manifieste o no su aceptación.
En fecha 05 de noviembre de 2012, diligencio la Abogada Yraima Rojas Tovar, en la cual solicita aclaratoria del auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2012, a objeto de que el Juez determine frente a quien se presenta la contención abierta y si se deja sin efecto la medida otorgada a la empresa Demandante.
En fecha 06 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigno en este acto boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Mao Nicolás León Jiménez.
En fecha 10 de diciembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se aclara que el auto sobre el cual se pide la aclaratoria no tiene incidencia alguna sobre la media otorgada, así mismo en lo que respecta a la aclaratoria sobre quien recae la contención abierta es palmariamente evidente que las partes son las Empresa Cardón IV, S.A, como parte demandante y todos aquellos propietarios o aderechados afectados por la solicitud de servidumbre judicial.
En fecha 10 de diciembre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación del Abogado Mao Nicolás León Jiménez, IPSA Nº 146.275.
En fecha 13 de diciembre de 2012, diligencio el Abogado Amalio Graterol Jatar, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 7258, obrando en su carácter de Administrador Judicial Provisorio de la Tercera Comunidad de Tierras el Cardón. Según constan de credencial de fecha 12 de diciembre de 2012, y que solicito que previa la confrontación de la copia con el original le sean devueltas original y asentada en el expediente la copia de la misma, igualmente con el carácter expresado formalmente ante este Tribunal declara que : Conviene en la servidumbre judicial establecida en la presente causa a favor de la solicitante, en base al calculo de los expertos designados por este Tribunal y por esa razón su representado es titular de las cantidades de dinero depositados a su nombre. En tal sentido solicitó de este órgano jurisdiccional, proceda a entregar a su representada a través de su persona, la cantidad de Ocho Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares (8.774.479,00 Bs.) que le fue depositado a su nombre en este órgano jurisdiccional. La Cantidad de dinero expresada será depositada en un banco del Estado Venezolano y sometida a las condiciones establecidas por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en el auto de fecha 27 de noviembre de 2012 en el cual se hizo su designación.
En fecha 13 de diciembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta, por la Abogada Yraima Rojas.
En fecha 14 de diciembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena agregar oficio No. JA-001, emanado del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 14 de diciembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual el Tribunal considera procedente, en virtud de la orden de entrega de dinero emitida por el Administrador Judicial Provisorio, en consecuencia se ordena la entrega de la cantidad consignada y que representa el monto indemnizatorio en el presente juicio de solicitud de servidumbre judicial, en la misma fecha se libro el oficio.
En fecha 17 de diciembre de 2012, presento escrito de Apelación al auto de fecha 14 de diciembre 2012, las abogadas Yraima Rojas Tovar, Eylin Reyes, Elba Gabriela Atienzo y Yasmely Cedeño Méndez, inscritas en el IPSA bajo el Nº 41.387, 92.376, 178.124 y 47.773.
En fecha 19 de diciembre de 2012, recayó auto del Tribunal en el cual se ordena cerrar la presente pieza Nº VI, y aperturar una nueva pieza que llevara por Nº VII, en virtud que el expediente se encuentra muy voluminoso.
En fecha 14 de enero de 2013, recayó auto del Tribunal en la cual se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por las abogadas Yraima Rojas Tovar, Eylin Reyes, Elba Gabriela Atienzo y Yasmely Cedeño Méndez, inscritas en el IPSA bajo el Nº 41.387, 92.376, 178.124 y 47.773.
En fecha 30 de enero de 2013, presento escrito de contestación el abogado Mao Nicolás León Jiménez, con el carácter de defensor Judicial Ad Litem de todos los aderechados o comuneros ausentes, ósea, los que no hubiesen comparecido a este procedimiento de Servidumbre Judicial Instaurado por la Sociedad Mercantil Cardón IV, S.A.
En fecha 31 de enero de 2013, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena agregar al expediente el escrito de contestación presentado por el abogado Mao Nicolás León.
En fecha 01 de enero de 2013, diligenciaron los ciudadanos Pedro López Navarro y Oscar Curiel Suárez, inscritos en el IPSA bajo el Nº 2330 y 71.417, mediante la cual consignan para que se agregue al expediente Poder Judicial que les otorgo la ciudadana Elvia Trina Curiel de Leal, para que representen los derechos que posee en el Sector el Cardón del Municipio Carirubana, y solicitan se les tenga como partes en el presente procedimiento, y en tal carácter se dan por notificados del presente procedimiento de solicitud de constitución de servidumbre judicial, y aceptan la experticia Judicial referida al inmueble de mandante que corre folio 136 de la pieza V, y concretamente a la parcela F-2 de la cual se utilizara para tal servidumbre un área de 5.195,00 m2, por un valor estimado de Bs. 68.781,80, y piden se ordene la emisión del respectivo cheque a nombre de su mandante Elvia Trina Curiel de Leal.
En fecha 06 de febrero de 2013, presento escrito el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, IPSA Nº 163.443.
En fecha 13 de febrero de 2013, recayó auto del Tribunal mediante la cual una vez verificado el informe de avaluó presentado por los expertos, específicamente en el folio 136 de la pieza V, se constata, que efectivamente dicho avaluó certifica que la ciudadana Elvia Trina Curiel de Leal, le fue afectada un área de 5.195 mts2 de su propiedad, por lo que el monto indemnizatorio asciende a un monto de sesenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con 80/100 céntimos (68.781,80); en tal sentido, quien aquí resuelve considera ajustada ajustado a Derecho la solicitud realizada, en tal virtud se ordeno la entrega del dinero establecido en el avaluó presentado por los expertos en el presente juicio, y se ordeno oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que libre cheque de gerencia a nombre de la prenombrada ciudadana.
En fecha 26 de febrero de 2013, recayó auto del Tribunal en el cual repone la causa al estado de citar al defensor Ad Litem.
En fecha 03 de abril de 2013, diligencio el Abogado en ejercicio Estefano Renier Petrascu Borges, actuando con el carácter de representa judicial de la sociedad mercantil Cardón IV, S.A., en la cual consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda presentada en fecha veintidós (22) de marzo de 2012 y su correspondiente auto de admisión de fecha treinta (30) de marzo de 2013, a los fines de librar la compulsa respectiva al defensor judicial designado y juramentado en la presente causa, asimismo ratifica lo solicitado en escrito consignado en fecha seis (06) de febrero de 2013, y pide a este digno tribunal que se pronuncie en cuanto a la constitución de servidumbre judicial en los terrenos de los ciudadanos José Hermoso Sierra, Elvia Trina Curiel y Tercera Comunidad en virtud de la aceptación expresa y retiro del monto indemnizatorio consignado por su representada, tal y como consta en el expediente, igualmente solicito que se excluya de la representación del defensor ad litem a los demandados anteriormente indicados, en virtud que ya tiene representación judicial que consta de autos.
En fecha 04 de abril de 2013, recayó auto del Tribunal en el cual se ordena la certificación de las copias simples consignadas para librar la compulsa del defensor de oficio Mao Nicolás León Jiménez.
En fecha 08 de abril de 2013, el alguacil de este Tribunal consigno Recibo de Citación, recibido y firmado por el ciudadano Abog. Mao Nicolás León.
En fecha 23 de abril de 2013, diligencio el abogado Estefano Renier Petrascu Borges, en la cual ratifica escrito de fecha seis de febrero de 2013, y diligencia de fecha tres de abril de 2013, y pide a este digno Tribunal que se pronuncie en cuanto a la constitución de servidumbre judicial en los terrenos de los ciudadanos José Hermoso Sierra, Elvia Trina Curiel y Tercera Comunidad en virtud de la aceptación expresa.
En fecha 29 de abril de 2013, recayó auto del Tribunal en el cual se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 08 de mayo de 2013, presento escrito de contestación a la demanda el Abogado Mao Nicolás León Jiménez.
En fecha 08 de mayo de 2013, diligencio el Abogado Estefano Renier Petrascu Borges, en la cual ratifica escrito de fecha seis (06) de febrero de 2013, diligencias de fecha tres de abril de 2013, y veintitrés de abril 2013.
En fecha 10 de mayo de 2013, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena agregar al expediente el escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado Mao Nicolás León Jiménez.
En fecha 27 de mayo de 2013, presentaron escrito los ciudadanos Ben José Senior Phelan y Álvaro José Senior Phalan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-5.301.133 y V-5.301.230, actuando como directores principales de la Sociedad Mercantil Inversiones IASENIOR, C.A. asistidos por las abogadas Eylin Reyes Marval y Elba Atienzo, IPSA No. 92.376 y 178.724, respectivamente y manifiestan la aceptación al monto del avaluó presentado por los peritos designados en presente juicio de solicitud de servidumbre.
En fecha 28 de mayo de 2013, recayó auto del Tribunal, mediante el cual visto el escrito presentado por los ciudadanos Ben José Senior Phelan y Álvaro José Senior Phelan, actuando como directores principales de la Sociedad Mercantil Inversiones IASENIOR, C.A, asistido de abogado, y en la cual manifiestan la aceptación al monto del avaluó presentado por los peritos designados en presente juicio de solicitud de servidumbre, el Tribunal una vez verificado el informe de avaluó presentado por los expertos específicamente en el folio 135 de la pieza V, se constata, que efectivamente dicho avaluó certifica que IASENIOR, C.A posee dentro de la propiedad de sus terrenos afectados un área de catorce mil quince metros cuadrados (14.015,00 mts2), que le fue afectada, y sobre el cual se determino el valor por metro de Bolívares trece con veinticuatro céntimos por metro cuadrado (Bs. 13,24 mts2), por lo tanto la cantidad dineraria indemnizatoria asciende a un Monto de Bolívares Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 185.558,60); y revisados como han sido los anexos “A, B, y C”, presentados por los solicitantes se comprueba que poseen la cualidad suficiente para que le sea entregada la cantidad dineraria establecida en el avaluó emitido por los peritos designados contenidos en el grafico F-1 por descripción de parcelas ubicados en el Sector el Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón a nombre del propietarios Inversiones IASENIOR, C.A. en consecuencia el Tribunal Ordeno la entrega de dinero establecida en el avaluó presentado por los expertos en el presente juicio, y se ordeno oficiar a la entidad Bancaria Banco Bicentenario.
En fecha 05 de junio de 2013, diligencio el abogado Estefano Renier Petrascu Borges, en la cual Ratifica el escrito presentado en fecha seis (06) de febrero de 2013, diligencias de fecha tres de abril de 2013, veintitrés de abril de 2013, ocho de mayo de 2013.
En fecha 06 de junio de 2013, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se deja sin efecto el oficio Nº 883-153, emitido en fecha 28 de mayo de año 2013, al Banco Bicentenario Banco Universal, y se ordeno librar Nuevo oficio para que sean entregadas las cantidades aceptadas mediante escrito por los representantes legales de la empresa IASENIOR, C.A., en fecha 27/05/2013, a los fines de que se sirva hacer la entrega de cheque de gerencia por la cantidad dineraria indemnizatoria de Bolívares Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 185.558,60) girado contra la cuenta corriente No. 0175-0113-57-0000000537, a nombre de este Juzgado, por cuanto dicha cantidad se estableció en el avaluó presentado por los expertos en el presente juicio, el cual riela desde el folio 115 al 263 de la pieza No. V.
En fecha 07 de junio de 2013, el alguacil de este Tribunal consigno Cheque de gerencia Numero 00006083 a nombre de Inversiones IASENIOR C.A, emitido por el banco Bicentenario.
En fecha 26 de junio de 2013, diligencio el ciudadano Álvaro José Señor Phelan, asistido por las abogadas en ejercicio Eylin Reyes y Elba Atienzo, en la cual deja constancia haber retirado el cheque de gerencia Nº 00006083, emitido a nombre de la Sociedad Mercantil Inversiones IASENIOR C.A., de la cual el es Director Principal.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
El Abogado YORBIS JOSÉ MELO ARTEAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.547, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la empresa CARDÓN IV, S.A., Alegando:
Que las actividades de exploración, explotación, recolección, almacenamiento, procesamiento, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos gaseosos, se encuentra reguladas por el Decreto con Rango t Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, Nº 310 de fecha 12 de septiembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.793 del 23 de septiembre de 1999. Este texto legal establece los mecanismos a través de los cuales el Estado Venezolano puede realizar esas actividades, entre las que se encuentra el otorgamiento por parte del Estado de licencias para la explicación y explotación de hidrocarburos no asociados.
Que como parte del proceso de apertura de la actividad de los hidrocarburos gaseosos al sector privado con el objeto impulsar el desarrollo económico del país haciendo llegar el gas a todos los sectores, el Estado Venezolano realizo un proceso licitatorio para el otorgamiento de la Licencia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos No Asociados en el Bloque Costa Afuera Cardón IV, en el Golfo de Venezuela, con un área de 924,33 Km2.
Que en dicho proceso resulto favorecida la sociedad mercantil Cardón IV, S.A,
antes identificada, compañía constituida de conformidad con las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Que el otorgamiento de dicha licencia por parte de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del hoy Ministerio del poder Popular de Petróleo y Minería, se efectuó en fecha veintisiete (27) de enero 2006, mediante Resolución Nro. 11, de esa misma fecha, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha dos (02) de febrero de 2006.
Que en el cumplimiento de su objeto social, y en virtud de la licencia referida, su representada se dedica a la exploración, explotación y recolección de hidrocarburos gaseosos no asociados en las áreas enmarcadas dentro de las poligonales indicadas en la mencionada resolución y por tratarse de una actividad costa afuera, también en las áreas en tierra firme autorizadas por las autoridades competentes.
Que las actividades ejecutadas en dicha área costa afuera comprenden la perforación de pozos, ejecución de trabajos de reacondicionamiento de pozos, la adecuación y construcción de infraestructura de producción de gas, el tendidos de tuberías submarinas para el transporte de gas, y en tierra incluyen la construcción y operación de una planta de procesamiento de gas, con su correspondiente vialidad necesaria para el acceso a las misma y el tendido de tuberías transportadoras de gas.
Que es de observarse que en el ejercicio de las actividades de exploración en el bloque Cardón IV durante los años 2010 y 2011 se realizaron descubrimientos de yacimientos de gas de gran magnitud y de mucha relevancia para los planes del efectivo nacional en lo relativo a la dotación de gas para todo el territorio nacional.
Que en el caso de Cardón IV, S.A., dicha empresa privada en la cual la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con los términos de la Licencia, tiene la opción de ingresar como socio hasta con un 35% de participación.
Que a los fines de construir la planta y su vía de acceso, incluyendo sus área de seguridad, se requiere afectar una superficie de ciento nueve hectáreas con dos mil novecientos setenta y dos metros cuadrados (109 Ha. 2.972 m2), en las áreas marcadas en el plano.
Que a los fines de ejecutar las actividades referidas, Cardón IV, S.A., ha realizado un estudio minucioso sobre la titularidad de los terrenos y de
cualquier otro derecho que puedan existir sobre los mismos.
Que adicionalmente se ha tratado de ubicar el paradero de dichos propietarios o titulares por otros medios tales como internet, redes sociales y personas de gran trayectoria en la zona de Cardón IV o que habiten en la región desde hace mas de cuarenta 40 años aproximadamente.
Que ante dicha convocatoria concurrieron a las oficinas de su representada una gran cantidad de personas que representan solo parte de los propietarios de los terrenos sobre los cuales se solicita la servidumbre de hidrocarburos, quedando por ubicar la mayor parte de los propietarios.
Que tienen en cuenta que en el caso de la Tercer Comunidad se requiere ocupar un área de 66,2725 hectáreas de un total de 2.489,3915 hectáreas, y considerando que las personas que se presentaron no tienen la cualidad para vender o gravar el área especifica requerida para es proyecto.
Que considerando que en los terrenos a ser afectados no habita ninguna persona, ni existen construcciones actuales o cultivos de ningún tipo, el proceso de emprender una comunicación con los ciudadanos mencionados, o sus herederos, ya que por lo bajo de los números de cédulas y la antigüedad de los documentos en los que se refieren sus derechos, es probable que muchas de estas personas hayan fallecido, ha sido de gran dificultad para la empresa.
Que en lo que se refiere al fundamento legal de la presente solicitud, la presente servidumbre judicial debe tramitarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
Que por las razones antes expuestas, en nombre y en representación de la empresa Cardón IV, S.A., ya identificada y siguiendo sus instrucciones, ocurre ante su competente autoridad, a fin de que Autorice jurídicamente a su representada, por intermedio de sus dependientes, y a las personas naturales o jurídicas contratadas al efecto, el uso y la ocupación de las superficies afectadas dentro de los terrenos indicados.
Que corresponden a Ciento Nueve Hectáreas con Dos Mil Novecientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (109 Ha. 2.972 m2), para ser ocupadas por las instalaciones gasíferas constituidas por una planta de procedimiento de gas, su vía de acceso y la zona de seguridad correspondiente, y consecuencialmente declara este Tribunal constituida la Servidumbre a favor de Cardón IV, S.A, hasta el dos de febrero de 2.036.
Que igualmente solicita que permita sin restricciones de ninguna clase, contra
el pago de la respectiva indemnización prevista en el Ley orgánica sobre Hidrocarburos Gaseosos, la ejecución de las actividades gasíferas reguladas en la ley especial correspondiente y que le son propias al objeto social de su representada, por si y/o por intermedio de sus dependientes, contratistas y operadoras de estos.
DE LOS ALEGATOS PRESENTADO POR EL DEFENSOR AD LITEN
El Abogado MAO NICOLÁS LEÓN JIMÉNEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.275, procediendo con el carácter de Defensor Judicial Ad Litem de todos los aderechados, comuneros y/o propietarios que no hubiesen comparecido a este procedimiento de Servidumbre Judicial. Alegando en el libelo de la demanda:
Que en fecha diez de diciembre del año 2012, firmo acta de juramentación para cumplir con las obligaciones de Defensor Judicial Ad Liten por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Que para ese entonces, en la fecha en que le daba cumplimiento a sus obligaciones de defensor, defendía y representaba a los demandados siguientes: Inversiones IA SENIOR, a Elvia Trina Curiel de Leal, a Carol Curiel, a Regino Chirinos, a Luís Teofilo Homes, a Maria Luisa Carias de Señor, a Miguel Ángel Señor, a La Tercera Comunidad de Cardon y a Shell Caribbean Petrolum Company, todos estos suficientemente identificados en autos mediante el informe de avaluó realizado por los expertos.
Que luego de la firma del acta de juramentación y posterior a la labor de tratar de ubicar a cada uno de los aderechados, comuneros, arrendatarios y en general a todos y cada uno de los que debía ubicar para representarlos en el presente procedimiento, en el decurso del proceso unos demandados se apersonaron mediante apoderados judiciales y otros mediante representación judicial acreditada por un Tribunal accidental con competencia en lo civil, estos aceptaron la indemnización y otros, se mantienen ausentes.
Que actualmente se encuentran Ausentes y asimismo Representa, a Inversiones IA SENIOR, a Carol Curiel, a Regino Chirinos, a Luís Teofilo Homes, a Maria Luisa Carias de Senior, a Miguel Ángel Señor, y a Shell Caribbean Petrolum Company.
Que trato de ubicar y representar después de la firma de acta de juramentación, a Inversiones IA SENIOR, a Carol Curiel, a Regino Chirinos, a Luís Teofilo Homes, a Maria Luisa Carias de Señor, a Miguel Ángel Señor, y a Shell Caribbean Petrolum Company, excluidos de la nueva representación y también representado en su momento (a Elvia Trina Curiel de Leal y a la Tercera Comunidad de Cardón)
Que el derecho a la propiedad esta consagrado en el articulo 115 de la Constitución Nacional y el mismo establece “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones que establece la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social, mediante sentencia firme y Pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
Que se nota como el derecho a la propiedad se encuentra limitado por la misma Ley, es decir, la servidumbre judicial que fue incoada por la falta de avenimiento entre los interesados (Cardón IV) y los actualmente afectados Inversiones IA SENIOR, Carol Curiel Regino Chirinos, Luís Teofilio Homes, Maria Luisa Carias de Señor, Miguel Ángel Señor y Shell Caribbean Petrolum Company, todos estos suficientemente identificados en autos, forma parte de una restricción a los derechos de los particulares sobre sus propiedad afectadas, es decir, los terrenos afectados propiedad de los ya nombrados.
Que la comisión de expertos que en su oportunidad fueron designados para determinar el justiprecio fijo de manera especifica el valor global de todas las tierras propiedad de estas personas ut supra mencionado, es decir, como aparece reflejado en el mismo informe de los expertos a cada uno de los nombrados le corresponde un monto de indemnización por la afectación del terreno propiedad de estos.
Que la presente acción es sobre la declaratoria ha lugar o sin lugar de la servidumbre judicial instaurada por la sociedad Mercantil Cardón IV, que se encuentra tutelada en el Ley Orgánica de Hidrocarburos gaseosos.
Que su limitación esta supeditada a la justa indemnización de los afectados, que como quiera que son todos los propietarios ausentes y supra mencionados, pues estos se encuentran ampliamente especificados en el tan mencionado informe de avaluó de los expertos y que hasta el monto tres (03) personas han aceptado el monto indemnizatorio no queda de otra en este procedimiento que declarar con lugar la presente acción por servidumbre judicial puesto que como lo ha mencionado.
Que asimismo existe una Ley que esta representación la considera mas ajustada a la realidad y al derecho al momento de sugerir en caso de vació legal un procedimiento adecuado pata el tramite de solicitud de servidumbre judicial y es el caso del Decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 38.493, el 04 de agosto del 2006, ya que si esta si bien es cierto que no guarda relación en la extracción de los hidrocarburos Gaseosos.
Que es aquí donde se hace necesario resaltar las diferencias entre una y otra y sobre todo señalar lo que considera acertado para decidir esta servidumbre tal y como lo pretende solicitar, es el caso que la Ley Orgánica de Hidrocarburos en un extracto de su ultimo articulo establece: …omisis “si el afectado acepta la indemnización, el Tribunal dictara decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados.
Que señala que con todo lo que consta en autos lo procedente en derecho es declarar la servidumbre judicial con lugar, pues se estaría dejando abierta la posibilidad de reivindicar el inmueble una vez concluido el termino que se establecerá en la sentencia de duración de la servidumbre judicial, es decir lo expertos determinaron en informe quienes iban a ser indemnizados.
Que por otra parte quiere manifestar a este juzgado que desde el inicio de la presente demanda y hasta meses antes de la introducción de la misma la solicitud de servidumbre judicial, ha sido publicada y notoria en la región, es decir, que no existe contradicción en los hechos, la única disputa que se ha hecho publica es sobre la manera de indemnizar a los aderechados cuando estos no poseían representación, pero ya que esta etapa superada, pues los electos de prueba (títulos de propiedad sobre los terrenos afectados) ya obran en autos.
Que solicita se suprima el lapso probatorio en el presente juicio ordinario y decida la presente servidumbre judicial como un asunto de mero derecho, ya que el thema decidendum del proceso es declarar a lugar la servidumbre judicial, pues no existe razones de hechos que resolver en la presente causa, si bien es cierto el mencionado proyecto se realizara en terrenos propiedad de Inversiones IA SENIOR, Carol Curiel, Regino Chirinos, Luís Teofilo Homes, Maria Luisa Carias de Senior, Miguel Ángel Senior y Shell Caribbean Petrolum Company.
Que el presente procedimiento tiene una característica particular y es que fue solicitada la servidumbre judicial por un tiempo precisado en la misma acción de 23 años aproximadamente, lo que significa entonces que los propietarios actuales y ausentes de agotarse por el transcurrir el tiempo de la servidumbre judicial, pueden perfectamente reivindicar el inmueble siempre y cuando ostenten su títulos suficientes de propiedad al termino de este.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de justicia es constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de éste, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Consagra el artículo 709 del Código Civil:
“Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño y que no sea en manera alguna contraria al orden público…”
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
Establece el artículo 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
Como la norma constitucional lo indica, el derecho a la propiedad cede ante la utilidad pública o el interés social y la Ley Orgánica de Hidrocarburo en su artículo 17 en consonancia con ello ha declarado la constitución de servidumbres sobre terrenos de propiedad privada, y las personas inmersas en ella celebrarán los contratos que fueran necesarios para tal fin.
Establece la Ley de Hidrocarburos Gaseosos, en su artículo 17:
“(…) Cuando las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que este autorice el comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que se afectarán y los trabajos a realizarse.
Recibida la solicitud, el Tribunal ordenará el mismo día la citación del afectado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al de la citación. Si no se logra la citación, el Tribunal ordenará publicar un cartel en el periódico de mayor circulación nacional, emplazándola a comparecer al tercer día de despacho después de la publicación, en cuya oportunidad se procederá a la designación de tres (3) expertos, a fin de que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización a que haya lugar. En la oportunidad señalada para la comparecencia del afectado, el solicitante designará un experto. Si no compareciere el afectado o se negare o nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. El Tribunal designará el tercer experto.
Los expertos designados deberán estar presentes en el acto de aceptación y juramentación, en caso contrario el Tribunal designará sus sustitutos. Los expertos deberán consignar informe dentro de los tres 839 días continuos siguientes al de su designación.
Una vez consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si al efecto acepta la indemnización, el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados.
En caso de desacuerdo, el proceso seguirá por los trámites del juicio ordinario (…)”.
Ahora bien, consta en autos, folios 115 al 263, ambos inclusive, de la V pieza del presente expediente, el informe consignado por los expertos debidamente designados, en el cual se aprecia los montos y las áreas afectadas; igualmente consta en autos que la empresa solicitante consignó el monto establecido en el informe técnico, por lo que, a criterio de quien suscribe, se cumple con lo requerido por la Ley especial; por otra parte, es de suma importancia señalar que la presente solicitud de Constitución de Servidumbre Judicial, obedece a un plan nacional del Estado Venezolano, el cual busca fortalecer la exploración, explotación, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos ubicados en nuestra región, lo cual sin duda, repercutirá de forma beneficiosa a nuestro pueblo.
Ante estas razones, de hecho y de derecho, considera quien acá decide, que la presente solicitud de Servidumbre Judicial, debe prosperar en derecho, por lo que debe declararse CON LUGAR, la misma como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Servidumbre Judicial realizada por la
empresa CARDON IV. Identificada Up Supra.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular anterior, se declara Constituida Servidumbre de Uso y Ocupación de los terrenos delimitados en el informe técnico presentado por los expertos, áreas que se dan por reproducidas en el presente dispositivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; para lo cual se ordena seguir el procedimiento establecido en el auto de admisión de la presente causa, el cual riela en los folios 579 y 580 de la I pieza; esto es, la publicación de un único cartel de notificación de la presente sentencia en dos diarios de circulación nacional y regional (Últimas Noticias y Nuevo Día).
Publíquese, regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 16 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° y 154°.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.

La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:15 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 070 fecha up supra. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo.