REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.401.-
• PARTES DEMANDANTES: CARLOS ROJAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.948.416, domiciliado EN LA Ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARRUFO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.408.416, domiciliado en la Ciudad de Tucaras, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.367.
• PARTE DEMANDADA: ROBERT JOSE GARABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.325.319, domiciliado en la carrera 1, entre calle 9 y 10, casa sin numero, Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón.
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTOMACION..

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 30 de abril de 2013, se le dio entrada, y el Tribunal admitió la demanda presentada a consideración.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días continuos, sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION, EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. (2.013) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 121, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.