REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. Nº 10.404.-
• PARTE ACTORA: YOLANDA DEL CARMEN GUANIPA YSEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.097.218, de este domicilio.
• PARTE DEMANDADA: SAMUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.564.089, de este domicilio.
• MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS MORALES.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha 07 de Mayo de 2013, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GUANIPA YSEA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.097.218, de este domicilio , asistida por la abogada en ejercicio REINA CECILIA AMAYA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.972, presento para distribución la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS MORALES en contra del ciudadano SAMUEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.564.089, correspondiéndole a este Tribunal en distribución quien le dio entrada y admitió en fecha 14 de Mayo de 2013, ordenando la citación del demandado.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de tres (03) meses sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. (2.013) AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 120, del Libro Control de Sentencias. (L.C).-
LA SECRETARIA TIT
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