REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.421.-
• PARTE ACTORA: MOISES ANTONIO REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº: 6.185.391, domiciliado en el Caserío boca de Ricoa, Municipio Tocopero del Estado Falcón.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA B. MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 174.197.
• PARTE DEMANDADA: MIGUELINA RAMONA MUÑOZ SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9525.472, domiciliada en el Caserio Boca de Ricoa, Municipio Tocopero del Estado Falcón.
• MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 04 de julio de 2013, se le dio entrada, y el Tribunal admitió la demanda presentada a consideración.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días continuos, sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION, EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. (2.013) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 122, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.