REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.318.-
• PARTE ACTORA: LEIDA ESPERANZA COLMENARES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 5.642.020, y de este domicilio.
• ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ENCINOZA LOPEZ Y OSMAN GARCIA SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 78.209 y 66.079.
• PARTE DEMANDADA: REINALDO ARTURO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.828.972, de este domicilio.
• MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 04 de junio de 2012, se le dio entrada, y el Tribunal admitió la demanda presentada a consideración.
En fecha 31 de julio del 2013, el alguacil1 de este Tribunal, consigna el recibo de citación que le firmará el ciudadano Reinaldo Romero. Por auto de esta misma fecha se ordeno agregar al expediente.
En fecha 07 de agosto de 2012, se dicto auto, acordando expedir por secretaria las copias certificadas solicitas.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso procesal, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días continuos, sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION, EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. (2.013) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 127, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.