REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO. QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203º Y 154º
EXP Nº 10446.-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales, se observa que en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, incoado por el ciudadano RAFAEL T. GALINDEZ E, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.729, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.919 y de este domicilio, obrando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CARMEN JULIA PEREZ MACHIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.477.994 y de este domicilio, en su libelo de la demanda en contra de la sociedad mercantil X.Y.M C.A., domiciliada principalmente en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 25-04-2001, bajo el Nº 29, Tomo 8-A de los libros respectivos,, siendo modificados sus estatutos sociales según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 21 de noviembre de 2011, siendo protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 7/12/2011 bajo el Nº 7, Tomo 52-A de los libros respectivos, representada por su Presidente Ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA RIVERO, que riela en el expediente Nº 1446, la demandada deudora, tiene como domicilio la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón. En consecuencia, de conformidad con las pautas establecidas para determinar la competencia del Órgano Jurisdiccional, artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia por carecer del fuero territorial para ventilar la presente controversia, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, por resultar el competente en razón del territorio, para que previa distribución del expediente conozca del asunto planteado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Quince (15) días del Mes de octubre del Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
Nota: en la misma fecha se publico la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 128 en el libro de sentencias, siendo las 2:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO.
|