REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 10.329

 PARTE ACTORA: Lorena Francisca Chirino Barrera, Venezolana, mayor de edad, casado, Titular de la cédula de identidad Nº 9.518.541, de este domicilio.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Jeroboam Rafael Higuera Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.283.
 PARTE DEMANDADA: Julio Cesar Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.559.643, de este domicilio del Estado Falcón.-
 MOTIVO: DIVORCIO.
NARRATIVA

En fecha 03 de julio de 2012, la ciudadana Lorena Francisca Chirino Barrera, asistida por el abogado JEROBOAM RAFAEL HIGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.283, introdujo demanda de Divorcio, constituido en la figura de “Abandono Voluntario” contemplada en la causal segundo del artículo 185 del Código Civil, en contra del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, alegando en la solicitud que contrajo matrimonio Civil el día 07 de Enero de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guaibacoa del Municipio Colina del Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”, que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sector Sabana Largas, Casa S/N Catastral municipio Colina del Estado Falcón, y que de dicha unión procreamos un hijos que lleva por nombre JULIO CESAR HERNADEZ. Que en fecha 25 de JULIO de 2010, de manera voluntaria su cónyuge JULIO CESAR HERNANDEZ, se fue del hogar conyugal, abandonándolo y llevándose todas sus pertenencias sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de que su comportamiento siempre fue de solicitud hacia ella, para que cumpliera los deberes inquebrantables lealtad situación grave que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que la cónyuge haya regresado al hogar, es por lo que en su carácter de cónyuge procede a demandar por divorcio al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, solicitando sea declarada con lugar la misma, anexando a la solicitud acta de matrimonio.
En fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda, y ordena emplazar a la demandada y notificar mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 04 de julio de 2012, se libro boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 11 de julio de 2012, se agregó diligencia del alguacil de Este Tribunal, consignando Boleta de Notificación que le firmará la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y por auto de esta misma fecha se ordeno agregar al expediente lo consignado.
Mediante Nota Secretarial de fecha 16 de julio de 2012, se libraron recaudos de citación al demandado.-.
En fecha 06 de agosto de 2012, diligencia la ciudadana Lorena Francisca Chirino Barrera, debidamente asistida por el abogado Jeroboam Rafael Higuera Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.283, en la que solicita la citación cartelaria del referido demandado.
En fecha 09 de agosto de 2012, se ordena citar a la demandada por medio de cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2012, la ciudadana Lorena Chirinos, identificada en auto asistida por el abogado Jeroboam Rafael Higuera Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.283. Consignó ejemplares de los Diarios El Falconiano y Nuevo Día.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se agregan a los autos los ejemplares de los diarios consignados por el apoderado actor.
En fecha 30 de octubre de 2012, diligencia el abogado actor y solicita se le nombre Defensor de oficio a la demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2012, este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora en virtud, que no se ha dado el cumplimiento a cabalidad con lo establecido en 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2012, mediante nota la secretaria titular hace constar que se dirigió a la casa de habitación del demando para fijar cartel de citación el cual fue cumplido a cabalidad.-
En fecha 02 de abril de 2013, mediante auto se designa defensor de oficio de la parte demandada al abogado WILLIAN GONZALEZ, y se ordena su notificación mediante boleta, y hasta la presente fecha la parte actora, no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor de Tres (03) meses es por lo que de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AÑOS: 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIÓN. (ml)
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO SIMON PRIMERA YUGURI


LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 130, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA,