REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203º Y 154º
Exp. N° 10.323.
DEMANDANTE: HILDA RAMONA CHIRINOS DE GAMARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.353.493, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYORI NAVARRO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953.
DEMANDADO: EVANGELISTO GAMARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 1.964.432, de este domicilio.
CHACIN VILLALOBOS.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 11 de junio de 2013, la ciudadana HILDA RAMONA CHIRINOS DE GAMARRO, con la asistencia de la Abogado MARYORI NAVARRO, procede a demandar al ciudadano EVANGELISTO GAMARRO, por Divorcio, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada en fecha 13 de junio del 2012, acordándose la citación de la demandada, para lo cual se comisiono al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 03 de julio de 2012, se libraron recaudo de citación y boleta de notificación y oficio al Juzgado comisionado.
En fecha 11 de julio de 2012, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 13 de noviembre de 2012, agregando al expediente, el oficio Nº 2450-352-12, y sus anexos resultados de la comisión, de fecha 25 de octubre de 2012, procedente del Juzgado de los Municipios buchivacoa y Dabajuro del Estado falcón.
En fecha 14 de febrero de 2013, diligencia de la ciudadana HILDA RAMONA CHIRINOS DE GAMARO, asistida por la abogado MARYORI NAVARRO, consignando constancia de reposo, por no haber asistido al primer acto conciliatorio.
En fecha 14 de febrero de 2013, la ciudadana HILDA RAMONA CHIRINOS DE GAMARRO, asistida por la abogado MARYORI NAVARRO, otorgando poder Apud Acta, a la abogado MARYORI NAVARRO. Por auto de fecha 15 de febrero de 2013, el Tribunal, tiene como apoderado actor a la abogado MARYORI NAVARRO.
En fecha 03 de ABRIL del 2013, el Tribunal, ordena fijar nuevamente el acto conciliatorio, y ordena notificar al demandado.
En fecha 13 de mayo de 2013, el Tribunal, ordena agregar al expediente el oficio Nº 2450-152-13, de fecha 02 de mayo de 2013, y sus anexos, resultado del la comisión, procedente del Juzgado de los Municipios buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón.
En fecha 28 de junio de 2013, Se declaro desierto el Primer acto conciliatorio.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Se deja sin efecto la medida dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2013, y participada al Registrador Subalterno de los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del estado Falcón, con oficio Nº 228.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 131, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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