REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. Nº 10.370.-
• PARTES DEMANDANTES: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.732.043, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY ANTONIA HERRERA RODRIGUEZ Y ANGEL DANILO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.646.710 y 7.714.693, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• PARTE DEMANDADA: ROBERT JOSE GARABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.325.319, domiciliado en la carrera 1, entre calle 9 y 10, casa sin numero, Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón.
• MOTIVO: SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 03 de diciembre de 2013, se le dio entrada, al presente expediente recibido por declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Agrario Primero de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de enero de 2013, el Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, acuerda notificar a las partes en el presente proceso.
En fecha 22 de abril de 2013, se ordena agregar a las partes el oficio Nº 0260-2013, de fecha 10 de abril de 2013 y anexos resultado de la comisión conferida por este Tribunal.
Por auto de fecha 07 de junio de 2013, el Tribunal solo a los efectos de dar oportuna respuesta a la diligencia de fecha 03 de junio de 2013, suscrita por la abogado NAYIN GONZALEZ GUTIERREZ, se hace de su conocimiento que constituye materia para ser resuelta al momento del dictamen de la sentencia del merito como punto previo la determinación sobre la cualidad de quien se presentan como sujeto activo y sujeto pasivo de la relación jurídica procesal. Impulse el proceso.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de los demandados, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días continuos, sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION, EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE. (2.013) AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 132, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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