REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.347.-
 PARTE SOLICITANTE: AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.967.186, domiciliada de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO ARAQUE OLIVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.641.
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, de su hijo ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO.
En fecha 13 de marzo de 2012, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de quien solicitan sea declarada entredicho, y de cuatro parientes inmediatos ciudadanos NORAIMA COROMOTO ARIAS DE ALCALA, DOUGLAS ANTONIO ARIAS SALGUEIRO, AGUEDA LISBETT ARIAS SALGUEIRO, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 28 de Septiembre de 2012, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.
En fecha 02 de Octubre de 2012, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregada a los autos.
En fecha 02 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregada a los autos.
En fecha 04 de octubre de 2012, comparece el Dr. Juan Carlos Robertis, médico facultativo designado, aceptando el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley.
En fecha 04 de octubre de 2012, comparece la Dra. Luisa Lugo, médico facultativo designada, aceptando el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.
En fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal, ordeno agregar al expediente, el informe medico, constante de (2) folios útiles, contentivo de informes Medico del ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO.
En fecha 14 de noviembre de 2012, diligencia suscrita por el abogado CARLOS ARAQUE, solicitando el interrogatorio del entredicho.
En fecha 18 de diciembre de 2012, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadana Noraima Coromoto Arias de Alcalá, quien fue interrogada por su promovente Abogado CARLOS ARAQUE.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano Douglas Antonio Arias Salgueiro, quien fue interrogada por su promovente abogado Carlos Araque.
En fecha 18 de diciembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadana Agueda Lisbet Arias Salgueiro, quien fue interrogada por su promovente abogado Carlos Araque
En fecha 18 de diciembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona que solicita sea declarada entredicho ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO.
En fecha 27 de abril de 2012, se decretó la interdicción provisional del ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, asimismo se acordó designar tutor interino a la ciudadana AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, a quien se ordenó notificar mediante boleta que al efecto se libró.
En fecha 23 de enero de 2013, diligencia el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, siendo agregada a los autos.

En fecha 07 de febrero de 2013, diligencia el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, siendo agregada a los autos.
En fecha 13 de febrero de 2013, comparece la ciudadana AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, y acepta el cargo como tutor interino, asimismo prestó el juramento de Ley.
En fecha 15 de marzo de 2013, comparece el abogado CARLOS ARAQUE, promoviendo pruebas. y admitidas en auto de fecha 04 de julio de 2013, ordenándose su evacuación.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos así como del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, y motivado al diagnostico que presenta, esto esDE RETARDO MENTAL DE GRADO MODERADO Y PSICOSIS ESQUIZOFRENIFORME, enfermedades que lo inhabilitan para administrar bienes, para realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas. Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCION del ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.197.630, de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente a la ciudadana AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.967.186. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 204° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 133, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.