REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
AÑOS: 203º Y 154º

Exp. N° 10.276
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.655.834, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 100.540, de este domicilio.
DEMANDADA: ROSA AURA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.212.529, de este domicilio.
DEFENSOR AD LITEN DE LA PARTE DEMANDADA: Orlando Veliz, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 152.350, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 12 de Diciembre de 2012, el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, con la asistencia del Abogado ANGEL RUIZ, procede a demandar a la ciudadana ROSA AURA HERRERA GONZALEZ, por Divorcio, presentando la demanda por ante este tribunal para su distribución, y correspondiendo a este Juzgado quien le da entrada y admite en fecha 26 de Enero del 2012, acordándose la citación de la demandada, y asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 09 de enero de 2012, se libraron recaudos de citación.
En fecha 23 de febrero de 2012, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 12 de marzo de 2012, diligencia el ciudadano Alguacil accidental VLADIMIR MARTINEZ, y consigna recaudos de citación, de la demanda a quien no pudo localizar siendo agregada a los autos.
En fecha 28 de marzo de 2012, diligencia el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, asistido por el abogado ANGEL RUIZ CHIRINO, en la que solicita al tribunal ordene la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el tribunal mediante auto ordena tener como apoderado judicial de la parte actora al abogado ANGEL RUIZ CHIRINO.
En fecha 03 de abril de 2012, diligencia el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de abril de 2012, se dicto auto donde se ordena librar Cartel de citación a la demandada de autos.
En fecha 27 de abril de 2012, diligencia el apoderado de la parte actora en donde consigna ejemplar del diario Nuevo DIA, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por el Tribunal. En auto de fecha 30 de abril de 2012, se agrega a las actas que conforma el expediente el ejemplar del periódico consignado.
En fecha 04 de mayo de 2012, diligencia el apoderado de la parte actora en donde consigna ejemplar del diario “El amanecer”, donde aparece publicado el cartel de citación. En auto de fecha 30 de abril de 2012, se agrega a las actas que conforma el expediente el ejemplar del periódico consignado.
En fecha 07 de Junio de 2012, diligencia la suscrita secretaria y deja constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la notificación de la ciudadana ROSA AURA HERRERA GONZALEZ.
En fecha 09 de Julio de 2012, diligencia el apoderado judicial de la parte Actora y solicita se designe defensor de oficio a la demandado, cumpliéndose con lo solicitado en auto de fecha 12-07-2012, designándose al abogado JUAN ALEXANDER VELAZQUEZ, a quien se ordenó notificar mediante boleta que al efecto se libró.
En fecha 17 de julio de 2012, diligencia el ciudadano alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado siendo agregada a los autos.
En fecha 19 de julio de 2012, tuvo lugar acto de aceptación y juramentación.-
En fecha 27 de julio de 2012, diligencia el apoderado judicial de la parte actora donde solicita se cite al defensor de oficio en virtud que ya fue juramentado. En fecha 01 de agosto de 2013, mediante auto se acuerda proveer lo solicitado y ordena librar la boleta de citación al defensor de oficio.-
En fecha 08 de agosto de 2012, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor de oficio abogado JUAN VELAZQUEZ, siendo agregada a los autos.
En fecha 24 de octubre del 2012, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA y debidamente asistido por el abogado ANGEL RUIZ, el defensor de oficio de la parte demandada abogado JUAN ALEXANDER VELAZQUEZ, y se deja constancia de la no comparecencia de la vindicta Pública.
En fecha 10 de Diciembre del 2012 a las 11:00 a.m., tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la parte demandado ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA y debidamente asistido por el abogado ANGEL RUIZ, no compareciendo parte demandada abogado JUAN ALEXANDER VELAZQUE, ni la vindicta Pública.-

En fecha 18 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para el acto de la Contestación de la demanda se dejo constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte actoras y del defensor ad litem abogado JUAN VELAZQUEZ, quien presento escrito contentivo de contestación a la demanda, siendo agregado a las actas.-
En fecha 11 de abril de 2013, el apoderado de la parte actora mediante escrito solicita se reponga la causa al estado que las partes consigne sus respectivas pruebas siendo anotado en auto de fecha 25 de abril de 2013 .
En fecha 25 de abril el tribunal dicta auto interlocutorio donde repone la causa al estado que se nombre nuevo defensor ad litem.-
En fecha 03 de mayo de 2013, diligencia el apoderado judicial de la parte actora donde solicita se designe nuevo defensor en virtud de la sentencia de fecha 25 de abril de 2013. Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2013, el tribunal en virtud de la diligencia suscrita por el abogado ANGEL Ruiz, designa como defensor al Abogado ORLANDO VELIZ, librándose la boleta respectiva.-
En fecha 08 de agosto de 2012, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor de oficio abogado ORLANDO VELIZ, siendo agregada a los autos.
En fecha 14 de mayo de 2012, tuvo lugar acto de juramentación del defensor de oficio, designado, aceptando el cargo el cual le fue asignado.-
En fecha 17 de mayo de 2013 diligencia el abogado ANGEL RUIZ, apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se libre recaudo de citación al defensor, ya que consta en acta su aceptación.- Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2013, el tribunal ordena librar recaudo de citación a la parte demandada en la persona de su defensor de oficio abogado ORLANDO VELIZ, en los términos acordados en el auto de admisión.-
En fecha 03 de junio de 2013, diligencia el ciudadano alguacil y consigna recibo de citación debidamente firmada por el defensor de oficio abogado ORLANDO VELIZ, siendo agregada a los autos.
En fecha 24 de octubre del 2013, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA y debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, y el abogado ORLANDO VELIZ, en su aceptación como defensor de oficio de la demandada se dejo constancia de la incomparecencia de la vindicta Pública.- Así mismo se dejo constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo, absteniéndose el tribunal a incitar a la reconciliación, fijando el termino de 45 días calendario para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 07 de octubre del 2013, a las 11:00 a.m, el tribunal declaro desierto el segundo acto conciliatorio en virtud que las partes no comparecieron.
En fecha 09 de octubre de 2013, diligencia el apoderado judicial de la parte demandante y consigna referencia médica, donde se explica el motivo de la incomparecencia del demandante al segundo acto conciliatorio.-
En fecha 23 de octubre de 2013, recayó auto dando respuesta a la diligencia realizada por la parte actora en el cual se le hace del conocimiento que la omisión o ausencia de la actora a los actos conciliatorios trae la extinción del proceso.

En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 135, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.