REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
AÑOS: 203º Y 154º
Exp. N° 10.407
DEMANDANTE: FRANCISCO A. FIGUEROA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.703.348, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO LILO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.703.348, de este domicilio.
DEMANDADA: MIRIAN GREGORIA RISCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.704.635, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN Y ANGEL ENRIQUE CHACIN VILLALOBOS.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 15 de mayo de 2013, el ciudadano Francisco Figueroa, con la asistencia del Abogado Antonio Lilo Vidal, procede a demandar a la ciudadana Mirian Risco por Divorcio, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada en fecha 21 de Mayo del 2013, acordándose la citación de la demandada y a los efectos de la citación se comisiono al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la circunscripción judicial del Estado Falcón, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 27 de mayo de 2013, se libraron recaudo de citación y con oficio Nº 226 se remitió al Juzgado comisionado, así mismo se apertura Cuaderno de Separado en el cual se decreta la medida solicitada por la actora.
En fecha 03 de junio de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 17 de junio de 2013, diligencia el abogado ELVIS ENRIQUE SALAZAR CUBILLAN, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada conforme a instrumento poder que consigna así mismo se da por citado y solicita copias certificadas del libelo de la demanda y del cuaderno separado.
En fecha 20 de junio de 2013, el tribunal mediante auto ordena agregar el instrumento poder consignado y tiene como apoderado judicial de la parte demandada al abogado ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN conjuntamente con el abogado ANGEL ENRIQUE CHACIN VILLALOBOS, así mismo se acordó expedir por secretaría las copias solicitadas de conformidad con el articulo 112 del a Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Agosto del 2013, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio no compareciendo parte alguna ni la vindicta Pública.-
En fecha 08 de Agosto de 2013, diligencia el abogado ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, apoderado judicial de la parte demandada y solicita se declare la extinción del proceso en virtud de que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio.
En fecha 08 de agosto de 2013, diligencia el ciudadano FRANCISCO FIGUEROA, bajo la asistencia del profesional del derecho abogado LILO VIDAL, y consigna constancia médica a los fines de explicar el motivo por el cual no pudo asistir al primer acto conciliatorio y solicita deje sin efecto el acto de fecha 05 de agosto de 2013, y fije nueva oportunidad para acto conciliatorio todo de conformidad con el articulo 212 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 13 de agosto de 2013, se acordó de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de cuaderno separado para tramitar la incidencia probatoria en virtud de la diligencia realizada por el ciudadano Francisco Figueroa.
En fecha 26 de septiembre de 2013, el Tribunal se pronuncio sobre la incidencia aperturada el día 13 de agosto de 2013, con ocasión a la demostración de la parte actora a su incomparecencia al primer acto conciliatorio, declarando no ha lugar la solicitud realizada.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Se deja sin efecto la medida dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2013, y participada al Registrador Subalterno de los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del estado Falcón, con oficio Nº 228.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 117, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
|