REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:8.026-2013
SUCESORES: MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINOS, JUANA EDUVIGES CHIRINOS DE MORILLO, CRISTOBAL SEGUNDO MORILLO CHIRINOS, BERNARDO SEGUNDO MORILLO CHIRINOS, ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, YUDY COROMOTO MORILLO CHIRINOS, ALEXANDER JOSE MORILLO CHIRINOS, WILFREDO ANTONIO MORILLO CHIRINOS, BETULIO GREGORIO MORILLO CHIRINOS, MARIBEL MARINA MORILLO CHIRINOS Y CARLOS LUIS MORILLO CHIRINOS.
CAUSANTE: CRISTOBAL MORILLO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.470, actuando en su propio nombre y en representación de su madre JUANA EDUVIGES CHIRINOS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.484.312 y de sus hermanos: CRISTOBAL SEGUNDO MORILLO CHIRINOS, BERNARDO SEGUNDO MORILLO CHIRINOS, ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, YUDY COROMOTO MORILLO CHIRINOS, ALEXANDER JOSE MORILLO CHIRINOS, WILFREDO ANTONIO MORILLO CHIRINOS, BETULIO GREGORIO MORILLO CHIRINOS, MARIBEL MARINA MORILLO CHIRINOS Y CARLOS LUIS MORILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 9.504.549, 9.521.889, 9.523.299, 9.932.565, 11.799.165, 12.736.140, 12.736.139, 14.027.902 y 15.310.433, respectivamente, asistida por la abogada LEIDY ARIAS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.380, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CRISTOBAL MORILLO, quien era venezolano, 78 años de edad, Obrero Jubilado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.354.468, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de julio de 2013, en Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 702, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción N° 702 del ciudadano CRISTOBAL MORILLO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Certificación de Matrimonio Nº 75, de los ciudadanos: CRISTOBAL JESUS MORILLO y JUANA EDUVIGES CHIRINOS, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 202, del ciudadano BERNARDO SEGUNDO MORILLO CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad del mencionado ciudadano. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 14, del ciudadano WILFREDO ANTONIO MORILLO CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F., del mencionado ciudadano. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 152, del ciudadano ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F., del mencionado ciudadano. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 142, de la ciudadana YUDY COROMOTO MORILLO CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, y copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F., de la mencionada ciudadana. 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 492, del ciudadano ALEXANDER JOSE MORILLO CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, y copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F., del mencionado ciudadano. 8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 133, de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, y copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F., de la mencionada ciudadana. 9) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 137, del ciudadano CRISTOBAL SEGUNDO MORILLO CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, y copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F., del mencionado ciudadano. 10) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 47, del ciudadano BETULIO GREGORIO MORILLO CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón y copia simple de la cedula de identidad del mencionado ciudadano. 11) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 875, de la ciudadana MARIBEL MARINA MORILLO CHIRINOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, y copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F., de la mencionada ciudadana. 12) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 3104, del ciudadano CARLOS LUIS MORILLO, emitida por el Registro Civil del Estado Falcón, y copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F., del mencionado ciudadano. 13) Copia simple de la cédula de identidad y del R.I.F., de la viuda y del causante. 14) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GREGORIA RAMONA FERNANDEZ GUTIERREZ, MARILIS DEL VALLE CEBALLOS LEAÑEZ y CLEMENCIA BERNARDA MEDINA OCANDO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-9.514.850, V-9.529.680 y V-10.477.339, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 30 de Septiembre del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus CRISTOBAL MORILLO, a favor de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINOS, JUANA EDUVIGES CHIRINOS DE MORILLO, CRISTOBAL SEGUNDO MORILLO CHIRINOS, BERNARDO SEGUNDO MORILLO CHIRINOS, ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, YUDY COROMOTO MORILLO CHIRINOS, ALEXANDER JOSE MORILLO CHIRINOS, WILFREDO ANTONIO MORILLO CHIRINOS, BETULIO GREGORIO MORILLO CHIRINOS, MARIBEL MARINA MORILLO CHIRINOS Y CARLOS LUIS MORILLO CHIRINOS, plenamente identificados.

Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada al PRIMER (01) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 12:00 m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada LIZNELIDA DIAZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.026-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, AL PRIMER (01) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.- LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.