REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º.
Por recibida solicitud de Separación de Cuerpos que presentan los ciudadanos MAHMOUD ATIA ABOUYOUSEF y YELIBETH GONZALEZ SANTIAGO, el egipcio y ella venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-84.571.340 y V-21.167.825, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.881. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho, quedando anotada bajo el Nº 2.783-2013, de la nomenclatura particular llevada por este Despacho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos: MAHMOUD ATIA ABOUYOUSEF y YELIBETH GONZALEZ SANTIAGO, el egipcio y ella venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-84.571.340 y V-21.167.825, respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de El Cairo-Egipto, en fecha 19 de Junio de 2012, registrado en el archivo de Registro Civil Nº 2809, en la Oficina Notarial (Registro de Estatutos Sociales); cuyo extracto del Acta de Matrimonio el cual fue presentado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la República Árabe de Egipto, el cual queda inserto bajo el Nº 02, del 28 de Junio del año 2012, en el Libro de Inscripciones de Matrimonio de Ciudadanos Venezolanos en el Exterior, llevados por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Egipto, cuya inserción del Extracto del Acta de Matrimonio reposa en los Archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a partir del 22 de Mayo del 2013, que anexaron a su escrito, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Manifestando igualmente que luego de la celebración de su matrimonio en Egipto y cumpliendo con todas las formalidades de Ley, para que el mismo tuviera legalidad en la República Bolivariana de Venezuela, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Monzón con Federación, casa s/n de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
Asimismo alegan que los primeros tiempos fue armonioso y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente señalan que no procrearon hijos, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen bienes ni nada que reclamar por ningún concepto y decretada la Separación Legal de Cuerpos, ambos cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren convenientes cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la Calle Monzón con Federación, casa s/n de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y que durante su unión no procrearon hijos, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, MAHMOUD ATIA ABOUYOUSEF y YELIBETH GONZALEZ SANTIAGO, plenamente identificados. Asimismo se ordena participarle al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Civil vigente, sobre la solicitud de separación de cuerpos y del presente decreto, con certificación de su exactitud, junto con la boleta de notificación.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
No..
...ta: En la misma fecha, siendo la 2:40 p.m., se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º.
SE HACE SABER:
A la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, que este tribunal acordó su notificación, en el sentido de que se de por enterado que en esta misma fecha, le dio entrada y admitió la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MAHMOUD ATIA ABOUYOUSEF y YELIBETH GONZALEZ SANTIAGO, el egipcio y ella venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-84.571.340 y V-21.167.825, respectivamente. Por lo tanto, deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, después de notificado y exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil Venezolano.
En tal sentido se le anexa copia certificada de la solicitud y del auto que declara la separación.
Firmará al pie de la presente boleta en fe de haber quedado legalmente notificado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
NOTIFICADA HOY_____________________ HORA: ______________________
LUGAR: ____________________________________________________________
LA NOTIFICADA
EXP Nº 2.783-13
YM/karo
… SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABG. QUERILIU RIVAS. HACE CONSTAR: QUE PREVIA REVISIÓN Y CONFRONTACIÓN CON LOS ORIGINALES, DA FE QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (01) Y (___) AL (___), QUE RIELAN EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 2.783-2013, LAS CUALES EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN CORO, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
|