REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154
SOLICITUD:8.048-2013
SUCESOR: JOHELIS RAMON PIÑA JIMENEZ, YAMILET MERCEDES PIÑA JIMENEZ y YANELIS ANGELICA PIÑA JIMENEZ
CAUSANTE: TEODORO RAMON PIÑA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos JOHELIS RAMON PIÑA JIMENEZ, YAMILET MERCEDES PIÑA JIMENEZ y YANELIS ANGELICA PIÑA JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 17.103.401, 17.103.400 y 18.199.863, respectivamente, asistidos por el abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano TEODORO RAMON PIÑA, quien era venezolano, 60 años de edad, Panadero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.317.487, quien falleció ab-intestato en fecha seis (06) de septiembre de 2013, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 819, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción N° 819 del ciudadano TEODORO RAMON PIÑA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón 2) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 64 del ciudadano JOHELIS RAMON PIÑA JIMENEZ, emitida por el Prefecto del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón. 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 345 de la ciudadana YAMILET MERCEDES PIÑA JIMENEZ, emitida por el Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público, Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 319 de la ciudadana YANELIS ANGELICA PIÑA JIMENEZ, emitida por el Prefecto del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón. 5) Copias simple de las cedulas de identidad del causante, solicitantes y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ELAINE ELIZABETH GARCIA MORA y LILIANA JOSEFINA RUJANO SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-18.607.116 y V-14.794.159, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 24 de Octubre del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus TEODORO RAMON PIÑA, a favor de los ciudadanos JOHELIS RAMON PIÑA JIMENEZ, YAMILET MERCEDES PIÑA JIMENEZ y YANELIS ANGELICA PIÑA JIMENEZ, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 9:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió UN (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.048-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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