REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º.

SOLICITUD: 8.050-2.013

SOLICITANTE: MERY COROMOTO COLINA DE SULBARAN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MERY COROMOTO COLINA DE SULBARAN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.517.587, hábil y domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado Gregorio E. Colina G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.900, con domicilio procesal en la Calle Buchivacoa entre Av. Tirso Salavarría y Callejón Cristal, Estado Falcón, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
La solicitante consignó las documentales siguientes:
1. Constancia de Zonificación, de fecha 21/08/2.012, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.02).
2. El Plano del terreno emitido por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f.03).
3. Carta de Residencia de fecha 21/10/2.013, emanada por el Consejo Comunal Chimpire 3. (f.04).
4. Fotocopias de la cédula de identidad de la parte solicitante. (f.05)
5. Fotocopia de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. (f.06).

Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NOYELKA DEL CARMEN GERALDO VARGAS y ADRIANA MARGARITA VARGAS, venezolanas, mayores de edad,
…/

domiciliadas en la Calle Buchivacoa, entre Chevrolet y Sierralta, casa N° 16, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-24.590.117 y V-9.501.272 respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 25 de Octubre de 2013.

Del análisis de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor de la solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana MERY COROMOTO COLINA DE SULBARAN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.517.587, hábil y domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre unas bienhechurías tipo casa construida, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de Terreno Municipal con una extensión de DOSCIENTOS SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (207,48 M2), ubicado en la Calle Buchivacoa entre Av. Tirso Salavarría y Callejón Cristal, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, totalmente cercada con bloques, constituida por paredes de bloques de cemento frisadas totalmente, techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas de metal y vidrio, puertas de metal. La superficie de la construcción es de CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (43,43 M2), alinderada de la siguiente manera:
1. NORTE: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Dora Chirinos;
2. SUR: Calle Buchivacoa;
3. ESTE: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Margarita Cazorla: y
4. OESTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Juan Colina.

Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de
…/
conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2.013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada, Constante de (14) folios útiles Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ



YMG/QRH/*Lisbeth*