REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:8.027-2013
SUCESORES: WILIAN RAFAEL MEDINA HUMBRIA, WILSON RAFAEL MEDINA SANCHEZ, WILLIANA DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, WOLFAN JESUS MEDINA SANCHEZ y WILANDER RAFAEL MEDINA SANCHEZ.
CAUSANTE: ANA ARCENIA SANCHEZ MEDINA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos WILIAN RAFAEL MEDINA HUMBRIA, WILSON RAFAEL MEDINA SANCHEZ, WILLIANA DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, WOLFAN JESUS MEDINA SANCHEZ y WILANDER RAFAEL MEDINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 3.675.348, 17.518.878, 17.518.877, 19.005.775, 20.213.620 y 20.213.619, respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA JOSEFINA ROMERO DE RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 160.918, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ANA ARCENIA SANCHEZ MEDINA, quien era venezolana, 49 años de edad, Obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.930.294, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de septiembre de 2013, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo van Grieten Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 818, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitante consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia Simple de la Cedula de identidad de la causante.
2) Copia Certificada de acta de defunción N° 818 de la ciudadana ANA ARCENIA SANCHEZ MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Carta de Convivencia, de los ciudadanos: WILIAN RAFAEL MEDINA Y ANA ARCENIA SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2003, del ciudadano WILSON RAFAEL MEDINA, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad del mencionado ciudadano. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 288, de la ciudadana WILLIANA DEL CARMEN, emitida por el Registro Civil del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana. 6) Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 786, del ciudadano WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad del mencionado ciudadano. 7) Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 779, del ciudadano WOLFAN JESUS MEDINA SANCHEZ, emitido por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, y copia simple de la cédula de identidad del mencionado ciudadano. 8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 946, del ciudadano WILANDER RAFAEL MEDINA SANCHEZ, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y copia simple de la cédula de identidad del mencionado ciudadano. 9) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 53, del ciudadano WILIAN RAFAEL MEDINA HUMBRIA, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad del mencionado ciudadano. 10) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 786, del WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcó. 11) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2003, del ciudadano WILSON RAFAEL MEDINA SANCHEZ, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón 12) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 779, del ciudadano WOLFAN JESUS MEDINA SANCHEZ, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BERNARDA JOSEFINA DUNO OLIVARES, DARWIN GREGORIO CHIRINO VARGAS y DISNORIS YAMILET PINEDA CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-7.479.895, V-15.458.571 y V-15.519.892, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 02 de Octubre del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ANA ARCENIA SANCHEZ MEDINA, a favor de los ciudadanos WILIAN RAFAEL MEDINA HUMBRIA, WILSON RAFAEL MEDINA SANCHEZ, WILLIANA DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, WOLFAN JESUS MEDINA SANCHEZ y WILANDER RAFAEL MEDINA SANCHEZ, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada al TRES (03) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ LA…
… SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En la misma fecha, siendo la 12:00 m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron NUEVE (09) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS H., CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.027-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.