REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 01 de OCTUBRE de 2013
Años: 203º Y 154º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1538

DEMANDANTE:

MARIANA RODRIGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.297.994, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Abogada en ejercicio Inpreabogado nro. 189.656, Actuando como endosatataria en Procuración del ciudadano: ALFREDO FIGUEROA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.291.190; con domicilio en esta Ciudad de Coro.

DEMANDADA ASUNCION PABLO SOTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.723.370, y el ciudadano ERNESTO RAMON MELENDEZ CUICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.358.578, en su condición de fiador solidario; ambos con domicilio en la calle Millar Nro. 22-4; Bar Restaurant Pedregal Coriano, entre Calles Garcés y la Paz de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE ANGEL COLINA Y RAFAEL ROJAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, ABOGADOS EN EJERCICIOS, INPREABOGADO NRO. 168.121 Y 21.576.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Vista la diligencia presentada el (la) ciudadano (a): ASUNCION PABLO SOTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.723.370, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por abogado ANGEL COLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inpreabogado nro. 168.121; parte demandada en el presente juicio, y la representación de la parte actora la ciudadana MARIANA RODRIGUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.297.994, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Abogada en ejercicio Inpreabogado nro. 189.656, Actuando como endosatataria en Procuración del ciudadano: ALFREDO FIGUEROA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.291.190; con domicilio en esta Ciudad de Coro, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), así mismo ambas partes HAN CONVENIDO DE MUTUO ACUERDO; la parte demandada indica en dicha diligencia que se da por citado del presente litigio y que conviene de mutuo acuerdo a cancelar el monto total por el cual se le sigue ejecución; así mismo manifiesta el ciudadano ERNESTO RAMON MELENDEZ CUICA en su carácter de fiador en el presente procedimiento su aceptación al presente convenimiento y solicitan le sea entregado la letra en original; un juego de copia certificada del dichas diligencias y de la homologación; y se ordene el cierre y el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose de la letra original y en su lugar se deje copia certificada, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del mismo y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1538