REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Por recibida la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LOYOLA JOSEFINA PRIMERA HIDALGO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.511 y domiciliada en la Calle Josefa Camejo, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hijos MARTHA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PRIMERA, ANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ PRIMERA, ARTILO JOSÉ RODRÍGUEZ PRIMERA y JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ PRIMERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.789.451, V-12.789.462, V-15.807.699 y V-15.807.700, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORMA ELENA BARRENO CAYAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.219, dándosele el curso de Ley, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado de la forma siguiente:

Solicita la ciudadana LOYOLA JOSEFINA PRIMERA HIDALGO DE RODRIGUEZ que se le declare a ella y a sus hijos MARTHA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PRIMERA, ANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ PRIMERA, ARTILO JOSÉ RODRÍGUEZ PRIMERA y JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ PRIMERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el causante ARTILO ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZO, quien según consta del acta de defunción N° 34 de fecha 23/08/2.013, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° V-4.176.364, nacido en fecha 22/12/1.951, de 61 años de edad, de profesión u oficio Chofer, civil y jurídicamente hábil y domiciliado en la Calle Josefa Camejo, casa sin número, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.

Observa esta Juzgadora, que la solicitante de autos consignó en actas los siguientes documentos probatorios:

1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARTILO ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZO, LOYOLA JOSEFINA PRIMERA HIDALGO DE RODRÍGUEZ, MARTHA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PRIMERA, ANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ PRIMERA, ARTILO JOSÉ RODRÍGUEZ PRIMERA y JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ PRIMERA, signadas con los Nros. V-4.176.364, V-4.176.511, V-12.789.461, V-12.789.462, V-15.807.699 y V-15.807.700 (folio 04), a la cual éste Juzgado les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos administrativos expedidos por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemejan al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueran impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de las mismas se constata la plena identificación de los referidos ciudadanos. Así se decide.

2. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas YOHANA ANDREINA PIMENTEL RODRÍGUEZ y GISELA DEL CARMEN PADILLA RODRIGUEZ, signadas con los Nros. V-18.449.098 y V-10.614.512 (folio 05), a la cual éste Juzgado les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos administrativos expedidos por un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemejan al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueran impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de las mismas se constata la plena identificación de las referidas ciudadanas, quienes rindieron declaración como testigos en la presente solicitud. Así se decide.

3. Copia certificada del acta de defunción N° 34, del ciudadano ARTILO ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZO de fecha 23/08/2.013, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 06), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la muerte física del referido ciudadano, así como su causa y fecha exacta de ocurrencia, quien en vida fuera esposo de la solicitante LOYOLA JOSEFINA PRIMERA HIDALGO DE RODRIGUEZ y padre de los ciudadanos MARTHA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PRIMERA, ANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ PRIMERA, ARTILO JOSÉ RODRÍGUEZ PRIMERA y JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ PRIMERA. Así se establece.

4. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 40 de fecha 01 de Agosto de 1.974 de los ciudadanos ARTILO ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZO y LOYOLA JOSEFINA PRIMERA HIDALGO expedida por el Coordinador de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 07), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto la misma demuestra el vinculo matrimonial existente entre la solicitante y el causante, así como, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna, todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

5. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 29 de fecha 27/01/1.975 de la ciudadana MARTHA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PRIMERA, emitida por el Coordinador de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 08), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de ésta, quienes funge como padres de la misma y la filiación de ésta y el causante. Así se establece.

6. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 289 de fecha 13/09/1.977 de la ciudadana ANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ PRIMERA, emitida por el Coordinador de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 09), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de ésta, quienes funge como padres de la misma y la filiación de ésta y el causante. Así se establece.

7. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 130 de fecha 22/04/1.981 del ciudadano ARTILO JOSÉ RODRÍGUEZ PRIMERA, emitida por el Coordinador de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 10), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de éste, quienes funge como padres del mismo y la filiación de éste con el causante. Así se establece.

8. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 254 de fecha 13/06/1.983 del ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ PRIMERA, emitida por el Coordinador de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 11), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna en todo su contenido de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto la misma demuestra la fecha de nacimiento de éste, quienes funge como padres del mismo y la filiación de éste con el causante. Así se establece.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2.013, la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas YOHANA ANDREINA PIMENTEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio Profesora de Educación (Mención Integral), titular de la cédula de identidad N° V-18.449.098, domiciliada en Pueblo Nuevo, Vía Azaro, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GISELA DEL CARMEN PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-10.614.512, domiciliada en Pueblo Nuevo, Callejón El Calvario, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Del Procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”

Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana LOYOLA JOSEFINA PRIMERA HIDALGO DE RODRIGUEZ, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas, y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana LOYOLA JOSEFINA PRIMERA HIDALGO DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.511, para que sea declarada ella y sus hijos MARTHA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PRIMERA, ANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ PRIMERA, ARTILO JOSÉ RODRÍGUEZ PRIMERA y JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ PRIMERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.789.451, V-12.789.462, V-15.807.699 y V-15.807.700, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el causante ARTILO ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZO, quien según consta del acta de defunción N° 34 de fecha 23/08/2.013, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° V-4.176.364, nacido en fecha 22/12/1.951, de 61 años de edad, de profesión u oficio Chofer, civil y jurídicamente hábil y domiciliado en la Calle Josefa Camejo, casa sin número, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de los autos, expídase las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, al Primer (1º) día del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA