REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS FIERRO y NANCY MARÍA REYES DE FIERRO, venezolanos, mayores de edad, casados, de 55 y 50 años de edad, de profesión u oficio Albañil el primero y Obrera Educacional la segunda, titulares de las cédula de identidad Nos V- 7.520.499 y V-7.572.875 respectivamente, domiciliados en la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIANGELA RODRÍGUEZ SOTO y ROSAURA DE JESÚS TORRES RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 178.819 y 206.425. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 172-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita los ciudadanos ALEXANDER JESÚS FIERRO Y NANCY MARÍA REYES DE FIERRO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una casa residencial ubicada en Pueblo Nuevo Sector Santa Rosa, Calle 18 de Octubre, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, piso de cemento, cuatro (04) puertas de las cuales dos (02) son entamboradas y dos (02) de hierro, ocho (08) ventanas de las cuales (06)son de carredera, una (01) de hierro y una (01) bloque/ ventila, con sus acometidas eléctricas externa, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de nueve metros con noventa centímetros (9,9mts) de frente por ocho metros con cincuenta centímetros (8,5mts) de fondo, para un área total de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (84,15M2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle 18 de Octubre; SUR: Casa de la Sra. María Alvarado ESTE: Casa del Sr. Pedro Guiñan y por el OESTE: Casa de la Sra. María Fierro.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentó como testigos a los ciudadanos EUGENIO RAFAEL MARQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.181.330, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Avenida Arevalo González, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, y KARELY JOSEFINA ZAVARCE DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.769.220, profesión u oficio Obrera Educacional, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Sector San Román, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EUGENIO RAFAEL MARQUEZ HIDALGO y KARELY JOSEFINA ZAVARCE DE ALVARADO y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ALEXANDER JESÚS FIERRO y NANCY MARÍA REYES DE FIERRO, venezolanos, mayores de edad, casados, de 55 y 50 años de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V- 7.520.499 y V-7.572.875 respectivamente, de profesión u oficio Albañil el primero, y Obrera educacional la segunda, domiciliados en la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.