REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana GINA AMERICA ASTA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.526.576, de profesión u oficio Docente, domiciliada en Residencias Armerías, Edificio N° 01-4, Apartamento C-2, Sector Menca de Leoni, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio HEDDYSMAR CLARETH MORENO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.731. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 181-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana GINA AMERICA ASTA DE CAMPOS, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda tipo familiar, ubicada en la Población de Adicora, Sector Las Cabañas con Calle Marina, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, estructura de concreto, techo de canal 90, pisos de cemento, cuatro (04) puertas de las cuales dos (02) son de madera maciza y las otras dos (02) son de hierro, y cuatro (04) ventanas carrederas, con sus instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación y dos (02) baños, además posee una (01) piscina en forma circular de diámetro de 6,30 m. Dicha construcción posee un área de nueve metros con sesenta centímetros (9,6mts) de frente por diez metros con setenta centímetros (10,7mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (102,72Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa del Sr. Wilmer Díaz; SUR: Calle en Proyecto; ESTE: Calle La Marina y por el OESTE: Terrenos Municipales.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos autos ZOREIDYS NAZARETH MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.924.061, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Sector Quisquella, casa N°071, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MANUEL JESÚS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.898.268, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Calle San José, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ZOREIDYS NAZARETH MORENO GOMEZ y MANUEL JESÚS MARTINEZ MARTINEZ y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana GINA AMERICA ASTA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.526.576, de profesión u oficio Docente, domiciliada en Residencias Armerías, Edificio N° 01-4, Apartamente C-2, Sector Menca de Leoni, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ANGGELA R. NARANJO ARENAS.