REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ERLINDA ROSA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.934.406, de 57 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Chiquinquirá con Calle Coromoto, Sector La Guzmana, casa sin número, Carora, Estado Lara, y asistida por la Abogada en ejercicio YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.104. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 120-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ERLINDA ROSA MELENDEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda de habitación familiar, ubicada en el Sector Playa Azul de la Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento, además posee puertas entamboradas y de madera maciza y ventanas de madera, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños y un (01) deposito, con sus instalaciones eléctricas embutidas, la misma cuenta con un (01) lavandero, un (01) porche y un (01) garaje -según se evidencia del Informe de Bienhechurías emitido por la Dirección de catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón-. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción que mide nueve metros (9mts) de frente por treinta y tres metros (33mts) de fondo para un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle La Pastora; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Calle Jacobo Razz y OESTE: Casa de la familia Martínez.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos SUSANA RAMONA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.382.618, de 66 años de edad, de profesión u oficio obrera jubilada, domiciliada en la Calle Chiquinquirá “E”, Calles 12 y 13, Sector La Guzmana, casa Nº 12-63, Carora, Estado Lara y YOVANNY JOSÉ MOSQUERA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.932, de 40 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en Informática, domiciliado en la Carrera 1 con Calle 3, casa Nº3-10, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos SUSANA RAMONA GONZÁLEZ RODRIGUEZ y YOVANNY JOSÉ MOSQUERA MELENDEZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ERLINDA ROSA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.934.406, de 57 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Chiquinquirá con Calle Coromoto, Sector La Guzmana, casa sin número, Carora, Estado Lara, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.