REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano SERGIO JOSÉ OJEDA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.639, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Fiscales, domiciliado en Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 184-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano SERGIO JOSÉ OJEDA ARIAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda constante de dos (02) plantas, ubicada en la Calle La Marina 2, Vía Las Cabañas, frente al Caño El Boquerón, Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, estructura de concreto, techo de platabanda, pisos de cerámica y caico, tres (03) puertas de madera maciza y veintiún (21) ventanas de madera, con sus instalaciones eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, una (01) comedor, una (01) cocina, siete (07) habitaciones y cuatro (04) baños. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide veintidós metros con diez centímetros (22,10mts) de frente por dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40mts) de fondo para un área total de construcción de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (406,64MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Calle Marina 2 y OESTE: Terrenos Municipales. La misma presenta dos (02) pozos sépticos, una (01) pila de concreto para almacenar agua, presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento y una terraza, -según se evidencia del Informe de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón de fecha 17/09/2.013-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos VICTOR XAVIER LEÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.970.048, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Caserío El Hato, Sector La Escuela, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y YAMIL DIONICIO HURTADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.614.469, de 45 años de edad, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en la Parroquia El Hato, Sector Central, Vía Principal, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos VICTOR XAVIER LEÓN ALVAREZ y YAMIL DIONICIO HURTADO VARGAS y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano SERGIO JOSÉ OJEDA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.639, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Fiscales, domiciliado en Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.