REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS COLINA MORONTA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.119.012, domiciliado en la Población de El Supí, Calle Principal, Vía Arcaya, casa sin numero, Parroquia Adícora Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANADEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.139.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 142-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JORGE LUIS COLINA MORONTA, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda tipo familiar, que se encuentra ubicada en la Calle Principal de El Supí, Parroquia Adícora Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, friso liso, estructura de madera, piso de cemento, techo de asbesto, cuatro (04) puertas de madera maciza, seis (06) ventanas de bloque ventilación, con sus acometidas eléctricas externa, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de trece metros con treinta centímetros (13,3mts) de frente por veintidós metros con sesenta centímetros (22,6mts) de fondo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (300,58Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurias del Sr. Humberto Bertali; SUR: Bienhechurias de la Sra. Alida Castellanos; ESTE: Vía Pública y por el OESTE: Bienhechurias de la Familia Martínez.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SERBUT DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 45 años de edad, titular de de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 9.808.673, domiciliado en la Población de El Supí, Calle El Club, casa sin número, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARÍA SOFIA SARMIENTO OLIVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión u oficio comerciante, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.274.872, domiciliada en la Población de El Supí, Calle El Club, casa sin numero, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SERBUT DIAZ y MARÍA SOFIA SARMIENTO OLIVO y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JORGE LUIS COLINA MORONTA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.119.012, domiciliado en la Población de El Supí, Calle Principal, Vía Arcaya, casa sin numero, Parroquia Adícora Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG: YEISY C. VERGARA URIBE.