REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIGUI GUIZZETTI POLINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.778.261, de 67 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle 59 con avenida Bella Vista, Edificio Sierra Nevada, Municipio Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 143-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano LUIGUI GUIZZETTI POLINI que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector Tumatey, vía perimetral Piedras Negras - Tumatey, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de piedras, acabado de friso-rustico, sin pintura, estructura de piedras, techo de asbesto, pisos de cemento, nueve (09) puertas de las cuales siete (07) son de madera maciza y las otras dos (02) son tipo portones, además presenta cinco (05) ventanas de madera, con sus instalaciones eléctricas externas, constante de una (01) sala, una (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones y dos (02) baños. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide dieciocho metros con setenta centímetros (18,70mts) de frente por veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60mts) de fondo para un área total de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (497,42MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: 80 metros de escollera natural; SUR: Carretera perimetral; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Casa de Alberto Fonseca. La misma presenta una cerca perimetral construida de piedras y cemento que mide 29,30 de frente y por 37,00 de fondo para total de 1.084,10MTL, una piscina de concreto que mide 10,40 de largo por 3 de ancho y una pila de bloques que mide 2,60 x 2,34, -según se evidencia del Informe de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón de fecha 10/06/2.013-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LISMARYS MARGARITA COLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.768.834, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Piedras Negras, Parroquia El Vinculo, Vía Principal, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y SAMUEL GREGORIO GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.772.741, de 42 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Piedras Negras, Parroquia El Vinculo, Vía Principal, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LISMARYS MARGARITA COLINA ROJAS y SAMUEL GREGORIO GARCES y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano LUIGUI GUIZZETTI POLINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.778.261, de 67 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle 59 con avenida Bella Vista, Edificio Sierra Nevada, Municipio Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.