REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana NOHIRIA JOSEFINA HIDALGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.969.189, de 43 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en el Sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 187-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana NOHIRIA JOSEFINA HIDALGO GUTIERREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, estructura de concreto y metálico, techo de asbesto, pisos de cemento rustico y cemento pulido, cuatro (04) puertas de las cuales una (01) es de madera maciza, dos (02) de madera entamboradas y una (01) de hierro, seis (06) ventanas de las cuales una (01) es de hierro/vidrio y las otras cinco (05) son de vidrio/aluminio, con sus instalaciones eléctricas externas, constante de tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina y un (01) garaje. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide doce metros (12mts) de frente por veintidós metros (22mts) de fondo para un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía principal Pueblo Nuevo-Buenevara; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa del Sr. Mario Sousa y OESTE: Casa del Sr. Wilian Hidalgo. La misma presenta una cerca perimetral construida de bloques de cemento con 75 metros lineales por parte del NORTE: 25 metros, por el ESTE: 50 metros y por el SUR-OESTE: con estantillos de madera y alambre púas, -según se evidencia del Informe de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón de fecha 09/04/2.013-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas YELITZA JOSEFINA LUGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.555, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Los Pozos, Vía Principal, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y NIEVES JOSEFINA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.787.976, de 38 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Caserío Azaro, Vía Principal, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YELITZA JOSEFINA LUGO ROMERO y NIEVES JOSEFINA ZARRAGA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana NOHIRIA JOSEFINA HIDALGO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.969.187, de 43 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en el Sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.