REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.613.696, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Sector Jamaica, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARÍA DERCE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.941. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 189-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSÉ LUIS ÁVILA, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda familiar, ubicada en el Sector Jamaica, Vía Principal, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento, dos (02) puertas de hierro y cinco (05) ventanas basculantes, con sus instalaciones eléctricas externas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baños. Dicha construcción posee un área de nueve metros con diez centímetros (9,10mts) de frente por diez metros con veinte centímetros (10,20mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (92,82Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle La Escuela; SUR: Vía principal Jamaica; ESTE: Casa de la Sra. Marian Lugo y por el OESTE: Casa de la Sra. Carmen Ávila.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YULIANYS JOSEFINA YEDRA ULACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.967.609, de profesión u oficio T.S.U en Gerontología, domiciliada en el Sector Jamaica Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y HENRYS RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.787.824, profesión u oficio obrero martillero, domiciliado en el Sector Jamaica Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YULIANYS JOSEFINA YEDRA ULACIO y HENRYS RAFAEL LUGO y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ÁVILA venezolano, mayor de edad, soltero, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.613.696, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Sector Jamaica, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.