REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.898.319, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Avenida El Amparo con Esquina 23 de Enero, casa S/N, Sector 23 de Enero, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.104. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 134-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda de habitación familiar que se encuentra ubicada en Calle El Amparo del Sector San Judas Tadeo de la Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con estructura de concreto, bloques de cemento, acabado de friso-liso, techo de asbesto, siete (07) puertas de las cuales tres (03) son entamboradas, una (01) madera maciza y tres (03) de hierro, siete (07) ventanas carredera, pisos de cemento, con sus acometidas eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de trece metros (13mts) de frente por veinte metros con cuarenta centímetros (20,4mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (265,2Mts2) enclavada en un lote de terreno Municipal, que posee una superficie total de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con veinte Centímetros (265,2mts), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de la Familia Rodríguez Cuba; SUR: Casa de la Familia Herman Rodríguez ESTE: Calle El Amparo y por el OESTE: Casa de la Familia Oviedo Fierro.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos NERVIS CAROLINA BLANCO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.706.756, de profesión u oficio Ingeniera de Petróleo, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Calle 23 de Enero, casa N° 38, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, y CARLOS ALFREDO CHIRINOS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.944.620, de profesión u oficio bombero, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle San José, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos NERVIS CAROLINA BLANCO DE GARCIA y CARLOS ALFREDO CHIRINOS PRIMERA y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 22.898.319, domiciliado en la Avenida El Amparo con Esquina 23 de Enero, casa S/N, Sector 23 de Enero, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.