REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO y GIUSEPPE ROSCIANO CUFFARO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, de 55 y 31 años de edad, de profesión u oficio comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.671.819 y V-15.614.615, respectivamente, domiciliados en la Calle Silvia de Saiden, Edificio Serrania, Piso Nº 1, Apartamento 1-A, Urbanización Colinas del Valle Arriba, Caracas, Distrito Capital, actuando en este acto en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la empresa mercantil denominada LA POSADA NEPTUNO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12/05/2.010, inscrita bajo el Nº 01, tomo 14-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29902615-8, con domicilio en la Calle La Marina, Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, Zona Postal 4101, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 159-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita los ciudadanos GIACINTO ROSCIANO DE STEFANO y GIUSEPPE ROSCIANO CUFFARO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la empresa mercantil LA POSADA NEPTUNO, C.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías destinadas para el comercio (posada), ubicadas en la Calle La Marina, Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques y madera, acabado lujoso, estructura de concreto y madera, techo de platabanda y palma, pisos de granito, cerámica, terracota y madera, con sus instalaciones eléctricas embutidas y externas, puertas entamboradas, madera, maciza y aluminio, ventanas de madera y aluminio; constante de un (01) salón, una (01) cabina, una (01) cocina, dos (02) tarimas, dos (02) baños y dos (02) depósitos y cuenta con una (01) oficina, dos (02) duchas, un (01) bohío que forma parte del salón múltiple Bar, Restaurant y Discoteca, con estructura de madera y palmas cubierta de una malla de arrastre que la protege, -según se evidencia del Informe de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón de fecha 12/07/2.013-. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo para un área total de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), enclavada en una superficie de terreno perteneciente al municipio, y alinderada de la siguiente manera NORTE: Propiedad Privada; SUR: Propiedad Privada; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Calle La Marina.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas MARIBEL RAMONA CARRASQUERO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.964, de 42 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en Turismo - Hotelería, domiciliada en la Población de Charaima, Sector Los Olivos, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y DORELYS ANDREINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.909, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en la Población de Miraca, Sector El Centro, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MARIBEL RAMONA CARRASQUERO MORALES y DORELYS ANDREINA ROJAS y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la de la empresa mercantil denominada LA POSADA NEPTUNO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12/05/2.010, inscrita bajo el Nº 01, tomo 14-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29902615-8, con domicilio en la Calle La Marina, Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, Zona Postal 4101, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el desglose del Registro Mercantil que se encuentra inserto desde el folio 05 al folio 33 en la presente solicitud, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.