REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana SOLSIREE MARÍA PETIT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.647.775, de profesión u oficio Pedagogo Social, domiciliada en el Sector Barro Blanco, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio MISAEL SEGUNDO DÍAZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.685. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 171-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana SOLSIREE MARÍA PETIT DE MARTINEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda ubicada en el Sector Barro Blanco, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con estructura de concreto, bloques de cemento, acabado de friso-liso, techo de asbesto, pisos de cemento, puertas entamboradas y de hierro, ventanas de aluminio, sus acometidas eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de once metros (11mts) de frente por diecisiete metros (17 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Terrenos Municipales ESTE: Terrenos Municipales y por el OESTE: Terrenos Municipales

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.864.350, de profesión u oficio Costurera, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo N° 66, casa Jamelis, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ROBINSON JESÚS RODRÍGUEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.636, profesión u oficio albañil, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Sector Barro Blanco, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRA GARCÍA y ROBINSON JESÚS RODRÍGUEZ PETIT y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana SOLSIREE MARÍA PETIT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.647.775, de profesión u oficio Pedagogo Social, domiciliado en el Sector Barro Blanco, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.