REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el Abogado RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 14.618, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C.A. (FARAVEN), originalmente constituida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, con sede en la ciudad de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio del 2.003, bajo el Nº 12, tomo 26-A, expediente Nº 28.498, posteriormente domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón y en consecuencia inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, con sede en la ciudad de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02 de Mayo del 2006, bajo el Nº 26, tomo 14-A del libro de comercio, inscrita en el RIF bajo el Nº J-310251940, con domicilio tributario ubicado en la Avenida Principal de Las Cumaraguas, Cabo San Román, Municipio Falcón del Estado Falcón, condición de apoderado judicial que consta según documento poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 08 de Noviembre del 2.010, anotado bajo el Nº 29, tomo 165 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 38-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el Abogado RUBEN JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C.A. (FARAVEN) de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías destinadas para el comercio ubicadas en el Sector Bahía de Yaima, Calle Principal de Yaima, Parroquia El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso - liso, pintura de caucho, estructura de concreto y metálica, techo de asbesto, platabanda y acerolit, piso de cemento y cerámica, con sus instalaciones eléctricas externas, siete (07) puertas entamboradas, trece (13) de madera maciza y cinco (05) de hierro, cuatro (04) ventanas de vidrio y cinco (05) ventanas de madera, además cuenta con los servicios de electricidad, alumbrado público, pozo séptico y gas de bombonas; constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y cinco (05) baños, los cuales constan de seis (06) lavamanos, seis (06) W.C y seis (06) duchas. Dichas bienhechurías tienen un área total de construcción que mide DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (12.438 MTS2) distribuido por varios espacios, enclavada en un lote de terreno municipal en lo que abarca 13 hectáreas, cercado de estantillos de madera y alambres de púas en un polígono irregular, según se evidencia del Informe de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón de fecha 15/08/2.013, alinderada de la siguiente manera NORTE: Terreno Municipal; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Calle Principal de Yaima de por medio y Franja Costera y OESTE: Salinas Las Cumaraguas.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas MARÍA GABRIELA LEAL MORÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.094, de 36 años de edad, de profesión u oficio Contador Público, domiciliada en la Urbanización Manaure, Calle Aguirre con Dabajuro, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, BÁRBARA TERESITA RODRÍGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.227.365, de 32 años de edad, de profesión u oficio Educadora, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Prolongación Arevalo González, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y DALEY SELIDETH GUANIPA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.772.718, de 39 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en Administración, domiciliada en la Calle Principal Alto de Abasto San Vicente de la Población de El Supí, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MARÍA GABRIELA LEAL MORÓN, BÁRBARA TERESITA RODRÍGUEZ DIAZ y DALEY SELIDETH GUANIPA DE ALVAREZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la de la Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C.A. (FARAVEN), originalmente constituida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto, con sede en la ciudad de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio del 2.003, bajo el Nº 12, tomo 26-A, expediente Nº 28.498, posteriormente domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón y en consecuencia inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, con sede en la ciudad de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02 de Mayo del 2006, bajo el Nº 26, tomo 14-A del libro de comercio, inscrita en el RIF bajo el Nº J-310251940, con domicilio tributario ubicado en la Avenida Principal de Las Cumaraguas, Cabo San Román, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo se ordena el desglose del documento Poder que en su forma original se encuentra inserto desde el folio 09 al folio 15 de la presente solicitud, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.