REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE OCTUBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ANGEL BONIFACIO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.182.945, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ANGEL BONIFACIO LOPEZ, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) casa, construida con paredes una parte de bloques y otras de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, Tres (03) cuartos, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un garaje con techo de zinc, puerta de hierro y ventana de madera, la cual tiene una medida de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00 m2) la misma se encuentra enclavadas en terrenos Municipales, ubicada en la Calle Padre Aldana entre Calle Pulido y Callejón San Antonio, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial total de la parcela de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (438 M2), siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Calle Padre Aldana, que es su frente.
SUR: Con Propiedad de la Familia Cordero Cárdenas.
ESTE: Con Estacionamientos de la estación de Servicio Cordero Cárdenas.
OESTE: Con Propiedad de la Casa de la Familia Cordero Cárdenas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (16-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.