REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE OCTUBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AURISTELA PASCUALA VARGAS DE BOCOURT, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.099.237, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Vereda Bolívar, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: AURISTELA PASCUALA VARGAS DE BOCOURT, Constituido por una casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) cuartos con puertas de madera y madera y ventanas de vidrio, una (01) cocina con ventana de vidrio, un (01) comedor con ventana de vidrio, una (01) sala de estar con puerta de madera y dos (02) ventanas de vidrios, dos (02) salas de Baños con puertas de metal y ventanas de vidrios, un (01) porche y un garaje, cercada completamente con bloques y rejas de hierro, dicha casa tiene un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), y consta de una planta distribuida de la siguiente manera; cuartos, baños, sala, cocina, comedor, porche, garaje, contando esta con los servicios de agua, luz y aseo. Enclavada en una parcela de terreno municipal ubicada en el Sector el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (382,50 Mts2). Bajo los siguientes linderos:
NORTE: Con Carretera Vieja Coro Churuguara.
SUR: Con Propiedad de Chiquinquirá Olivares.
ESTE: Con Propiedad de Chiquinquirá Olivares.
OESTE: Con Iglesia Evangélica.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000. BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (16-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TIT.

ABOG. KARINA ARCAYA.