REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE OCTUBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: LIBIA BENITA MARTINEZ DE VARGAS Y VICTOR MODESTO VARGAS, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 6.182.670, y N° V-5.317.300, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, civilmente hábil, domiciliados en el Sector el Cerrito, Calle Sucre, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calles Ayacucho y las Flores, Sector el Estanque Público, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: LIBIA BENITA MARTINEZ DE VARGAS Y VICTOR MODESTO VARGAS, sobre unas bienhechurías que consiste en una vivienda familiar (Casa), construida con bahareques con horcones de madera usados para columnas y vigas de amarre y carga, paredes de bahareques revestidas de pañote por ambos lados, piso de cemente requemado acabado liso, techo de zinc sostenido en estructura de madera estilo dos aguas de cañón y caballete, puertas de madera y metal, ventanas de madera y metal, cuyas dependencias son: Una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño de uso común, un (01) corredor, un (01) lavadero y un (01) espacio para garaje. Cuya área de área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51m2), encontrándose construidas sobre una parcela de Terreno Municipal con una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880m2). El resto de la parcela es un solar, debidamente cercada por todo su perímetro en los laterales y fondo con alambres de púas a cinco cuerdas sostenidos en poste de madera, ubicada en la calle esser e intersección calle Esser y calle las Flores, Sector El Tanque, Municipio Federación, Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Calle Esser.
SUR: Con Propiedad de Rodolfo Schortborgh.
ESTE: Con Propiedad de Eliseo Rodríguez.
OESTE: Con Propiedad de Rodolfo Schortborgh.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (16-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.