REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE OCTUBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE RAMON REVILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.512.499, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, domiciliado en el Callejón Las Flores, Sector la Playa, Parroquia el Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calles Ayacucho y las Flores, Sector el Estanque Público, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE RAMON REVILLA, sobre unas bienhechurías que consiste en UNA VIVIENDA FAMILIAR (CASA), construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de caico, puertas de madera y ventanas de aluminio con vidrios, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, un (01)comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (baño) cuya área de construcción es de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (210,33m2), un lavadero y un deposito, construidos con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrios, cuya área de construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (42,12 M2), encontrándose construidas sobre una parcela de Terreno Municipal con una superficie de NOVECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (916,66M2), totalmente cercada por todo su perímetro en los laterales y fondo con paredes de bloque, ubicada en el Callejón Las Flores, Sector la Playa, Parroquia el Paují, Municipio Federación, Estado Falcón.
Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Callejón Las Flores.
SUR: Con Propiedad de José Alberto Revilla.
ESTE: Con Propiedad de Ramón Revilla.
OESTE: Con Propiedad de José R. Revilla y José Alberto Revilla.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES 200.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (16-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.