REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 DE OCTUBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA COROMOTO GRANADILLO DE ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.316.404, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, civilmente hábil, domiciliada en el Sector 14 de Octubre, Calle Esser, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, con domicilio procesal en la Calle Sucre entre Calles Ayacucho y las Flores, Sector El Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIA COROMOTO GRANADILLO DE ALVAREZ, sobre: unas bienhechurias que consiste en una vivienda de habitación familiar (Casa), construida con paredes de bloque, techo de zinc, Piso de cemento pulido, puertas de madera y ventanas de metal con vidrios. La misma está distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) cocina, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño y Un (01) garaje. Cuya área de construcción es de CINTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151 M2). Las bienhechurias anteriormente descritas están enclavada en una parcela de Terreno Municipal con una superficie de: TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (384,10M2), totalmente cercada con tela de ciclón, ubicadas en el Sector 14 de Octubre, Calle Esser, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Calle Esser.
SUR: Con Propiedad de Adelaida Rojas.
ESTE: Con Propiedad de Pablo Adames.
OESTE: Con Propiedad de Oliennys Vargas y Yoelvis Faneite.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (02-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-