REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 DE OCTUBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MARIA ASUNCION PINEDA LUGO Y JOSE GREGORIO PINEDA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.641.964 y N° V- 7.880.858, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, civilmente hábiles, domiciliados en Calle la Juventud, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, con domicilio procesal en la Calle Sucre entre Calles Ayacucho y las Flores, Sector El Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: MARIA ASUNCION PINEDA LUGO Y JOSE GREGORIO PINEDA, sobre: unas bienhechurias que consiste en Local Comercial, construido con paredes de bloque, techo de zinc, Piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, Un (01) baño, Cuya área de construcción es de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288M2). Las bienhechurias anteriormente descrita esta enclavada en una parcela de Terreno Municipal con una superficie de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (4499,39M2), totalmente cercada con tela de ciclón, ubicada en la Calle la Juventud, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Calle la Juventud.
SUR: Con Propiedad de Maria Pineda.
ESTE: Con Propiedad de Eladia Pineda.
OESTE: Con Propiedad de Maria Pineda.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (02-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-