REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 DE OCTUBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MIRANDA VALDAYO ROSA MERCEDES; titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.925.983, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, domiciliada en el Sector la Sabana, Casa 23 de Enero entre Bolívar y Municipal, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por: EDWARD OLLARVEZ, por Abogado en ejercicio debidamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número Nº 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MIRANDA VALDAYO ROSA MERCEDES, sobre: Unas bienhechurias, constituido por una casa de bloque, frisada, techo de acerolit, piso de porcelanato, cinco (05) cuartos con puertas de madera y ventanas de vidrio, una (01) cocina-comedor con puerta de madera y ventana de vidrio una (01) sala de estar con puerta de metal y vidrio con dos (02) ventanas de vidrio, un (01) baño, un (01) garaje con piso de concreto, techo de zinc y vigas de madera, cerca de bloque y rejas de hierro, dicha casa tiene un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (122.40 Mts2), y consta, de una planta distribuida de la siguiente manera: Cuartos, baño, sala, cocina – comedor, garaje, contando esta con los servicios de agua, luz y aseo. Enclavada en una parcela de Terreno Municipal, que mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (162.25 Mts2), ubicada en el Sector la Sabana, de la ciudad de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, bajo los siguientes linderos:
NORTE: Con Calle “23 de Enero”
SUR: Con Ángel Guanipa.
ESTE: Con Ángel Lopez.
OESTE: Con Yonni Isea.
La mencionada Bienhechuria tiene un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (02-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.