REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 22 DE OCTUBRE DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NAYLET COROMOTO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.178.531, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Abogada, domiciliada en el Calle Páez, Sector el Cerrito, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia II, Vereda Bolívar, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: NAYLET COROMOTO GUTIERREZ, Constituido por una casa de habitación familiar y un caney, por mas de Dos Años, las mencionadas bienhechurias tienen un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 BS) construidas en una superficie de terrenos propios según consta documento Registrado antes el Registro Público del Municipio Federación y Unión de Estado Falcón, en fecha 09 de Agosto del 2013, Bajo el Numero 2013.156, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 336.98.1.409; y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.013; que mide TRES MIL CUATROCIENTOS DIESICIETE METROS CUADRADOS (3.417 mts2), la casa tiene un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36mts2) y el caney CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110mts2).La construcción de las bienhechurias fue realizada con fundaciones directas, estructuras de concreto paredes de bloque sin frisar, con instalaciones de electricidad, techo de zinc, la casa consta de Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, Un (01) Dormitorio, el piso es de cemento, o sea realmente habitable para vivir, y el Caney consta de Un (01) dormitorio, techo de zinc, paredes de bloque frisado, ubicada en el Sector el Estanque Publico, Parroquia Churuguara, del Municipio Federación del Estado Falcón, la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Terrenos de la Familia Depool.
SUR: Terrenos de la Señora Dayelis Gómez.
ESTE: Terrenos de Julio Delima.
OESTE: Terrenos de Julio Delima.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000. BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (22-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.