REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 23 DE OCTUBRE DE 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 187-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: JULIO CESAR BELLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.717.409, respectivamente, actuando en este acto en su propio nombre y representación de su señora Madre: ANAIL DE LA CRUZ JIMENEZ TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.297.601 invocando para ostentar tal representación el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ELIECER CASTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.160.956. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 18 de Mayo de 2013, falleció por PARO CARDIO RESPIRATORIO-CARDIOMEGATIA INSUFICIENTE CARDIACA-HIPERTENSION ARTERIAL, en el Ambulatorio Rural II la Cruz de la Población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón. El Ciudadano: CIRO JOSE BELLO LUGO, (Difunto), a la edad de Cincuenta y Nueve (59), quien era venezolano, mayor de edad, Casado, Licenciado en Educación, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.637.060, el cual estaba residenciado en la Población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica el Doctor. Hildemar Zarraga, certificado N° 2171805, de fecha 20/05/2013, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Sucre del Municipio Sucre del Estado Falcón bajo el N° 15, del año Dos Mil Trece (2013); y es el hijo de los difunto Padres OBDULIA LUGO DE BELLO y YSMAEL BELLO tal como se evidencia en el Acta de Defunción. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: ANAIL DE LA CRUZ JIMENEZ TORREALBA (VIUDA) y JULIO CESAR BELLO JIMENEZ, Plenamente identificados en auto en condición y cualidad
de VIUDA e HIJO. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DE MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadano ABOG. KARINA ARCAYA, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-
SRD/JCB
23-10-13