REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE OCTUBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN ROSARIO PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.785.107, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficio Docente, domiciliada en el sector 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, civilmente hábil, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: CARMEN ROSARIO PIÑA, sobre: unas Bienhechurías constituida por Un (01) Galpón o Caney, paredes de bloque, Friso por ambas caras, Un (01) Baño, Un (01) Deposito, piso de cemento rustico, techo de zinc, ventanas y puertas de metal. Las bienhechurias ocupan una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 M2), de construcción. Enclavadas en un Área de Terrenos Municipales, constantes de; QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 M2), ubicado en la Carretera vía el Silencio del Sector 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Carmen Rosario Piña.
SUR: Con Propiedad de Zenón Maramara.
ESTE: Con Propiedad de Pedro Lopez.
OESTE: Con Carretera Vía El Silencio.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES 150.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (29 -10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-