REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE OCTUBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAGALIS DEL CARMEN CORDERO DE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.477.437, venezolana, mayor de edad, casada, de ocupación Ama de Casa, domiciliada en la Calle Sucre de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, civilmente hábil, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MAGALIS DEL CARMEN CORDERO DE CASTILLO, sobre: unas Bienhechurías constituida por una Casa de bloque, Friso por Ambas caras, Cinco (05) baños, Tres (03) salas, Cuatro (04) cuarto, Una (01) Cocina, Un (01) pasillo, Un (01) lavandero, piso de Cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de metal. Las bienhechurias ocupan una superficie de, DOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00.m2), de construcción. Enclavadas en un Área de Terrenos Municipales, constante de; TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (308,40.M2), ubicado en la Calle Sucre de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con propiedad de Castor Sierra.
SUR: Con Calle Sucre.
ESTE: Con Propiedad de Isabel Pacheco.
OESTE: Con Propiedad de Magdonio Puerta.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES 300.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (29 -10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-