REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE OCTUBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MARTIN EDUARDO ALDANA VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.478.449, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Sector San Gabriel, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, civilmente hábil, asistido en este acto por el LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: MARTIN EDUARDO ALDANA VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.478.449, sobre: unas Bienhechurias constituida por Una (01) Casa de Habitación, Familiar, paredes de bloque, friso por ambas caras, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Cuatro (04) Cuartos, piso de cemento pulido en un 50% y piso revestido en cerámica el otro 50%, techo de Acerolit, ventanas y puertas de metal. Las bienhechurias ocupan una superficie de, DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (218,40.M2), de construcción. Enclavadas en un Área de Terrenos Municipales constante de; TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (340,10 Mts2), ubicado en la Carretera Principal Santa Cruz.- La Taza, del Sector San Gabriel, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Mónica Chirinos.
SUR: Con Carretera Principal Santa Cruz-La Taza.
ESTE: Con Propiedad de Marisol Medina.
OESTE: Con Propiedad de Javier Chirinos.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES 300.000, oo BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (09-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-