REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE OCTUBRE DEL 2.013.-
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ARGENIS JOSE ARCAYA BEAUJON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.557.613, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, domiciliado en la calle Monagas entre Sucre y Portocarrero, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, portador de la cedula de identidad N° 12.182.516, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154349, con domicilio procesal en la Calle Páez entre Bolívar y Municipal casa N° 34, Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ARGENIS JOSE ARCAYA BEAUJON, sobre: Un Inmueble de su legitima propiedad constante de: UN LOCAL consta de paredes de bloques, con fundaciones para una Segunda Planta, piso de porcelanato, techo de platabanda, el cual tiene una medida de OCHENTA Y TRES CON TRECE METROS CUADRADOS (83,13Mts2) y OTRA BIENHECHURIA constante de una (01) casa consta de: Dos (02) cuartos; Una (01) Oficia, sala de Estar y un deposito, de paredes de bloques, frisadas por ambas caras, techo de platabanda, piso de porcelanato, Un (01) baño, el cual tiene una medida de CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (53,98M2), existiendo un garaje totalmente techado de zinc con vigas de hierro, portón de hierro, piso de cemento, Un patio, con Luz eléctrica, siendo el área de construcción total de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (137,11M2) las mismas se encuentran enclavadas en terrenos Municipales, constante de una extensión superficial total de: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (546,35M2), se encuentra ubicado en la Carretera Nacional, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Demarcado dentro de los linderos siguientes:
NORTE: Con Carretera Nacional Churuguara-Coro que es su frente.
SUR: Con Propiedad de Julio D´Lima.
ESTE: Con Propiedad de Haidee Maria Sánchez.
OESTE: Con Propiedad de Casildo Rojas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, BS).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. (09-10-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-