República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Anos 203 y 154.
ASUNTO: EXP.05-2013
SOLICITANTES: NOHEMI COROMOTO VARGAS LÓPEZ Y JOSÉ MANUEL DÍAZ RODRIGUEZ
DESISTIMIENTO DE SOLICITUD OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.
Quien suscribe luego de analizar y revisar el expediente observa: Que en fecha 14 de marzo del 2013, éste Juzgado le da entrada y admite SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana noemi Coromoto Vargas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V12.735.208, madre y en representación de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente); domiciliados en el Sector Cruz Verde de la población de Pedregal, municipio Democracia del estado Falcón, en contra del ciudadano José Manuel Díaz Rodriguez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro V13.026.491, padre de la adolescente anteriormente identificada, donde solicita de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, (a) Adolescente (LOPNNA), se lleven acuerdos en cuanto la Obligación de Manutención. Así consta en los folio 01 al 04 del presente expediente. En la misma fecha se notifica al fiscal Octavo del Ministerio Público, el mismo se avoca al conocimiento del expediente y no objeta su admisión, por considerar que se encuentra ajustada a derecho, así mismo se notifica a las partes, así consta desde folio 05 al 14 y 20 del presente expediente.
En fecha 05-05-2013, día fijado por el tribunal para realización de acto mediatorio, se anuncia el acto en las puertas del tribunal, no habiendo comparecido las parte, por ende se declara desierto el acto, por la incomparecencia de las partes, así consta en el folio 15 del presente expediente.
En fecha 21-05-2013, se presenta la ciudadana Noemi Vargas madre y representado a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), la misma expone: que entre el ciudadano José Manuel Díaz (padre de su hija, anteriormente mencionada) y Noemí Vargas (madre), llegaron acuerdos extrajudiciales, la misma alega que ambos tanto el padre como la madre responsablemente juntos corresponden a la manutención de su hija y han llegado acuerdos conciliatorios por el bienestar de la adolescente en marras.
Siendo así las cosas éste Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, apegados al artículo 5 de la LOPNNA, establece: ".../ la obligación general de las familias y los deberes de responsabilidades del padre y la madre y el derecho compartido e iguales irrenunciable de criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente, moralmente y afectivamente a sus hijos.../
Se evidencia de los alegatos de la parte demandante, que ambos tanto el padre como la madre están dispuesto a la conciliación familiar por el bienestar de su hija.
En éste sentido y apegados a el artículo 2 numeral 3 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familia Niño (a) Adolescente, en cuanto la finalidad es regular los procedimientos es contribuir con la desjudicialización en la SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES Y SOLUCIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR, y en virtud de que ambas partes decidieron de manera voluntaria la reconciliación familiar por el bienestar de la adolescente (se omite el nombre de conformidad del articulo 65 LOPNNA de doce años de edad), éste Juzgado de los municipios democracia y urumaco de la ciurcunscripción Judicial del estado Falcón da por terminada la presente causa. Se ordena cerrar el presnte expediente y en su Oportunidad Legal remitirlo a Archivo Judicial. Así como también provéase lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Pedregal, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABOG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ
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